Garantía, respeto y protección de los derechos a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de la población LGBT privada de la libertad de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, caso de la población reclusa LGBT de la cárcel distrital de Buga
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Resumen
La sociedad colombiana viene experimentando un proceso de apertura en relación con los derechos de la población sexual diversa, conocida como LGTBI1 , si se tiene en cuenta las variadas opciones de vida en que se puede expresar la sexualidad humana, por lo que en diferentes espacios de la sociedad en que se socializan estas personas se presentan cambios en los códigos de comportamiento social de manera que se les permita el reconocimiento del derecho al ejercicio de la opción de vida sexual elegida por ellos. Estos avances que en materia legal y normativa se están alcanzando son gracias a la Corte Constitucional, que a través de sus sentencias de tutela y de constitucionalidad, está reconociendo los derechos fundamentales de estas personas, los cuales por la propia Constitución deben ser considerados, de hecho y de derecho, como ciudadanos y ciudadanas colombianas, dejando gradualmente de lado los prejuicios que desde hace mucho tiempo prevalecen en la sociedad y que niegan o vulneran el ejercicio de la ciudadanía. El trabajo de la Corte en esta tarea de re-nombrar los derechos humanos de la comunidad LGTBI, se da paso a paso a medida que conoce de diferentes temáticas en donde se presenta la vulneración de derechos fundamentales, por lo que va estableciendo parámetros de acción en diferentes campos: educativo, laboral, publico, entre otros, estableciendo criterios que deben ser tenidos en cuenta por las autoridades y que van siendo incorporados normativamente. El ámbito carcelario colombiano no es ajeno a la problemática de la población LGTBI, tanto por sus condiciones estructurales por todos conocida, declarada por la propia Corte Constitucional, como por las dificultades que deben asumir las personas con sexualidad diversa al momento de enfrentar la privación de la libertad. Así las cárceles colombianas reflejan diversas formas de transgresión a los derechos fundamentales de los ciudadanos, debido a las condiciones de vida agresivas y duras, que contradicen los objetivos iniciales de las instituciones que deben encargarse del cuidado y custodia de estas personas, siendo mayor aun el impacto sobre la dignidad humana de los reclusos de la población LGTBI, ante las situaciones de desconocimiento de sus derechos a que son sometidos continuamente. Ese estado de cosas que vive la población reclusa LGTBI ha sido, sobre el papel o la formalidad de la norma, modificado a instancias de la jurisprudencia constitucional, mediante órdenes generales establecidas por la Corte en algunas de sus sentencias, como por ejemplo la T- 062 y la T-314 de 2011, sin que a la fecha se conozca de manera precisa el impacto real alcanzado sobre las condiciones de vida de esta población. Adicional a ello, el grupo de personas transgénero2 es el sector que dentro de la sociedad sufren los mayores embates a causa por la discriminación por razones de género, siendo el blanco de frecuentes brotes de violencia en todo tipo de espacios sociales3 . En el caso carcelario, la situación de desconocimiento y de invisibilizacion es mayor y compleja pues las autoridades penitenciarias, las normas y los reglamentos desconocen las necesidades puntuales de este tipo de población para el ejercicio de sus derechos, por lo que se tiende a vulnerar su dignidad humana y el libre desarrollo de su personalidad. Este trabajo de investigación se orienta al estudio de los parámetros que jurisprudencialmente se han definido para garantizar los derechos de la población LGTBI privada de la libertad, haciendo especial énfasis en la situación que vive las personas transgénero que se encuentran recluidas en la Cárcel Distrital de Buga, teniendo en cuenta las complejidades que determinan para la convivencia este tipo de opción sexual, teniendo como contexto la jurisprudencia y las normas implementadas hasta el momento (Acuerdo 0011 de 19954