Levantamiento del velo corporativo en las sociedades por acciones simplificadas, sociedades holding y mercado público de valores
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Resumen
Una vez se han cumplido las formalidades para constituir cualquier sociedad mercantil, ésta adquiere la personalidad jurídica que viene a ser independiente de los socios que la formaron. La personalidad jurídica le permite a la sociedad ser individual, tener un nombre comercial, una nacionalidad, un domicilio y la capacidad y la autonomía para que pueda actuar y contratar en nombre propio con terceros y por tanto como norma general, haciéndose responsable de las deudas sociales. Por las razones precedentes, es decir, la separación de la sociedad de los socios, la personalidad jurídica se ha vuelto útil para cometer fraudes y abusar de los derechos de terceros, ya que se han dado casos en que los socios ocultan mediante la personería jurídica su identidad, patrimonio y responsabilidad en determinados hechos. Conforme a lo anterior, ha surgido la teoría del levantamiento del velo corporativo, siendo una institución más bien nueva, con una aplicación especialmente jurisprudencial. Su origen se considera que está en la jurisprudencia norteamericana, pretendiendo con ella descubrir la situación en que verdaderamente se encuentra una sociedad quitando su “velo” y así poder juzgarla de forma efectiva. En este sentido, la teoría del levantamiento del velo corporativo ha sido empleada por la jurisprudencia, sobre todo para neutralizar los posibles abusos en derecho y frenar el fraude de ley, de tal manera que los tribunales puedan penetrar al fondo de las sociedades que puedan llegar a perjudicar intereses privados o públicos. De todas formas el levantamiento del velo corporativo debe hacer con mucho cuidado en casos extremos y no pueda hacerse uso de otras armas procesales, puesto que la personalidad jurídica ha permitido que haya un crecimiento financiero y económico en general.