Análisis jurisprudencial de las sentencias de la corte constitucional sobre consulta previa para determinar el cumplimiento en la región pacífica en el lapso del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018

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La Consulta Previa es una norma que precisa un procedimiento: cuando quiera que haya un interés y la concreción de él requiera intervenir en el entorno de una comunidad étnica raizal, en un sentido amplio pero delimitado, hay que consultar anticipadamente a dicha comunidad. En este caso, el objeto-lugar de investigación será la Región Pacifica. Basta mirar los múltiples tropiezos que han encontrado loables propósitos (la Ley General Forestal y el Código de Minas) por ir estableciendo legislación atinente al ambiente. Su intervención, la del ambiente, toca a todos, de distinta manera, pero sin excluir a alguien. Ni más ni menos, el Dilema. Visto localmente, de nuevo se destaca como punto central de reflexión, el cumplimiento sobre la Consulta Previa en la Región Pacífica poniendo en balance la primacía en un Estado Social de Derecho, cuando hay que atender el bien común y el particular: las decisiones reales y prácticas podrán llegar muy probablemente en muchos casos, por cuenta de la Corte Constitucional. Confirmando las fricciones que surgen en la realidad, en reciente sentencia, C-035/16 del pasado 8 de febrero, se suspendieron 473 títulos mineros, porque si bien la Carta no define un modelo de desarrollo económico para la Nación, frente al Plan Nacional de Desarrollo (PND), hay intereses supremos de orden ambiental. La potestad en esta materia deberá ser compartida entre el Ministerio de Minas y Energía y las autoridades y/o corporaciones regionales. El orden en que aparecen listadas las sentencias que se seleccionaron y que van a ser objeto de estudio en esta investigación, obedece a una posición asignada a cada una como función de su impacto, que se puede denominar, étnico-social, apreciable en las franjas superior e inferior. La T-462A/14 se constituye en el marco básico para confrontar las iniciativas con el mandato constitucional de protección ambiental, también en territorios de etnias raizales, de mayor “calibre” que la C-371/14. En la inferior, la C-332/14 es un caso típico de alternativas amigables con el ambiente que se constituye en referente frente al cual no debe ser posible sustraer a ninguna población cuando su aplicación genere calidad de vida más sustentable, por ejemplo, por tener acceso a la electricidad y se salvaguarden las especies vegetales de la quema. La C-620/15 tiene un componente geográfico regional, si bien su particularización en la zona Pacífica no es evidente en un corto ni mediano plazo: involucrar a Colombia con sus aliados México, Perú y Chile, desde la población nativa raizal en la costa Pacífica. Este ambiciosa visión futurista requiere planes de acción que deben comenzar a formularse desde ahora. Finalmente, mediante el análisis de las sentencias seleccionadas de la Corte Constitucional, el cumplimiento de las relaciones de compromiso que puedan surgir entre los titulares del derecho invocado, en la Región Pacífica en el lapso actual del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018, tiene dos tiempos:

  1. El primero corresponde al día de sentencia donde frente a la Norma se contrasta la procedibilidad de la acción y,
  2. El segundo y posterior, cuando las partes que atendieron a una Consulta Previa sean fieles a los compromisos entre ellos y entre todos y el Ambiente. Este último elemento es particularmente predecible de los casos en que se involucra su transformación con megaproyectos. Así, la Consulta Previa, es una dinámica en todas las regiones colombianas con la que se inscriben compromisos para mejorar las condiciones de vida de todos los nacionales y residentes

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