La efectividad del derecho a la alimentación según la sentencia T025/2004 para los integrantes de la asociación de víctimas del conflicto armado "Raza y Piel" del municipio de Tuluá durante los años 2014-2016
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Resumen
En el año 2015 pocos desplazados internos regresaron a sus hogares y el Gobierno colombiano informo de 113.700 nuevos desplazados. Así pues, con otros ajustes, al terminar al año el número total de desplazados se elevó a 6.9 millones frente a los 6 millones reportados en el 2014.1 Ahora, al analizar las cifras del desplazamiento interno en Colombia, se puede observar que: ….casi seis millones y medio de personas desplazadas, desde el punto de vista diferencial, un poco más del 50% de la población desplazada son mujeres (3.301.848); 2.279.576 son personas menores de edad (de las cuales 1.480.983 tienen menos de 12 años); según los datos demográficos de 2005, se estima que cerca del 15% del total de la población afrocolombiana y el 10% de la población total indígena han sido desplazadas. El 87% de la población expulsada de sus regiones vivía en el campo; algunos afro e indígenas, en territorios colectivos reconocidos por el Estado2 . Es evidente, que existe un patrón de violencia de los derechos de la población desplazada, el cual ha persistido en el tiempo, sin que autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de los de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposición de acciones de
1 ONU. Tendencias globales de desplazamiento forzado en 2015. Forzados a huir. Junio 20 de 2016. Consultado en el mes de agosto de 2016. 2 Nación Desplazada. Informe Nacional del Desplazamiento Forzado en Colombia. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia. Primera edición: septiembre de 2015. 7 tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección.3 Para la investigación se ha tomado como referencia el numeral 12 de la sentencia T-025 del año 2004, el cual habla de “la alimentación segura” contenidos en el estudio que realizo la corte constitucional de 108 expedientes, correspondientes a 1.150 núcleos familiares, pertenecientes a la población desplazada. Se cumple con los siguientes objetivos: • Se analiza los antecedentes que motivaron el fallo de la sentencia T-025 de 2004. • Se caracteriza las necesidades concretas respecto a la alimentación de las mujeres que conforman los integrantes de la asociación de víctimas del conflicto armado “Raza y Piel” del municipio de Tuluá (Valle). • Se verifica el cumplimiento del derecho a la alimentación contenido en la sentencia T-025 de 2004 respecto de los integrantes de la asociación de víctimas del conflicto armado “Raza y Piel”, del municipio de Tuluá (Valle). La metodología que se utilizó, desde la perspectiva del derecho esta investigación fue socio jurídica porque se evaluó la efectividad del cumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional, que comporta un bienestar en los Integrantes de la asociación de víctimas del conflicto armado “Raza y Piel” en el municipio de Tuluá, establecido el balance de derechos y la justicia.