Violación al acceso efectivo a la justicia de las víctimas a partir de los fallos con radicado 69.478 de septiembre 24 de 2013; Radicado 70.392 de noviembre 13 de 2013 y radicado 70.712 de diciembre 04 de 2013; emanados por la Corte Suprema de Justicia
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Resumen
El reconocimiento de los derechos de las víctimas ha sido protegido mediante diferentes convenios, declaraciones, resoluciones, protocolos y pactos internacionales. Es así como la Carta Internacional de Derechos Humanos de diciembre 10 de 1948, en su artículo 8, y la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 25 ordinal 1, más ampliamente, señalan el derecho que tiene toda persona a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes. De igual manera y como resultado de los debates del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que dio lugar a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de los Delitos y Abusos del Poder, y la Resolución 40/34 de Noviembre 29 de 1985 donde la Asamblea aprobó el texto recomendado en dicho congreso, determinan puntos importantes como lo son el concepto de víctima, su acceso a la justicia y trato justo, el resarcimiento, su indemnización y asistencia, así como el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas. Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos, ha aprobado principios y directrices básicas sobre el derecho que le asiste a las víctimas de violaciones a las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones1 Estos instrumentos internacionales han sido ratificados por Colombia y se han incorporado a nuestro ordenamiento por vía constitucional a través del Art. 93. “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia..” y del Art. 94 “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”; y a su vez, dicho Bloque de Constitucionalidad, se ha integrado a la normatividad penal mediante la Ley 906 de 2004 en su artículo 3, adjudicándosele a las víctimas, no solo derechos pecuniarios sino además, derechos de índole supralegal como son la verdad, la reparación, la justicia y garantías de no repetición. .