Pertinencia de la sanción penal por incumplimiento en las obligaciones del alimentante

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La legislación colombiana, ha determinado con suficiente claridad que es punible el incumplimiento constante del deber que tienen las personas de pagar alimentos cuando la ley se los exige, pues no es una obligación exclusiva de los padres hacia los hijos, sino también de los hijos hacia los padres cuando aquella situación amerite, incluso es reputable entre hermanos. Es decir, el legislador ha regulado que aquella persona obligada a pagar alimentos que por diferentes circunstancias se evada de la responsabilidad, deberá ser procesada penalmente y condenada a una pena privativa de la libertad.Lo anterior se evidencia también en la legislación española según lo manifestado por el tratadista Francisco Sevilla, en un artículo publicado por la revista web Mundo Jurídico:

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