Desarrollo jurisprudencial (Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia) de la doble conformidad en los procesos penales como una garantía del debido proceso de Colombia

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Las personas que han sido juzgadas y condenadas por un delito, tienen derecho a las garantías judiciales y contar con el debido proceso, el derecho a la igualdad, entre otras. Así pues, el derecho a la doble conformidad en el proceso penal, se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991. Se aplica cuando una persona es condenada por primera vez y su sentencia puede ser apelada y revisada por otro magistrado diferente al que dictó el primer fallo, ya que cada juez es una instancia diferente. En este sentido, la Corte Constitucional, ha emitido varias sentencias al respecto, entre las que se encuentra la C-792 de 2014, que inicia las pautas que ha venido dando esta Corporación acerca del manejo de la doble conformidad, afirmando el derecho que existe a impugnar los fallos condenatorios impuestos por vez primera en el marco de la segunda instancia de los procesos penales. Así que la Corte Suprema de Justicia, a partir de la Sentencia SU-146 de 2020, ha dictado providencias aplicando el derecho a la doble conformidad de diversas personas que lo han solicitado, tomando como precedente dicha sentencia. Incluso, la Corte Constitucional en varias de sus sentencias de unificación, ha exhortado al Congreso de la República para que legisle acerca de este derecho.

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