Libre administración de la ley 28 de 1932 posibilita abuso del derecho
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Resumen
En el antiguo régimen sobre la libre administración y disposición de los bienes de la sociedad conyugal, el marido era el único responsable ante terceros de las deudas que la mujer hubiese contraído con la autorización expresa o tácita de él, es así que la corte en numerosos fallos se ha pronunciado cuando el hombre dentro del régimen jurídico de la sociedad conyugal imperante antes de la vigencia de la ley 28 de 1932, era el único responsable todas las deudas sin distinción de las sociales o deudas nacidas por contratos celebrados de consumo por los cónyuges, esto puede corroborarse en los siguientes artículos 1796, 1806, 1807, 1834 del código civil; como consecuencia natural de un régimen administrativo en que él disponía como señor y dueño de todos los bienes que integraban el patrimonio social, el primer artículo de esta ley dice que toda deuda contraída por la mujer con autorización de su marido, es deuda de él, por consiguiente, de la sociedad conyugal, y el acreedor no podrá perseguir el pago sobre los bienes propios de la mujer. Es por ello que este planteamiento jurídico sugiere un sinnúmero de opiniones y criticas dignas de hacer un ensayo argumentativo.