Efectividad de los limites constitucionales internos y externos de la aplicación de la medida de aseguramiento preventiva privativa de la libertad como regla excepcional y no general

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El derecho penal colombiano regula dentro de su normatividad, la posibilidad que tiene el Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación y con autorización de la autoridad judicial competente, de recluir en un centro penitenciario a un persona que tiene la calidad de imputado, dentro de un proceso de investigación penal, siempre y cuando se den cumplimiento a unos criterios taxativos y excepcionales consagrados en la propia ley, de manera preventiva, es decir, sin que se haya demostrado fehacientemente ni más allá de toda duda razonable la responsabilidad de aquella persona en la comisión de una conducta punible. Sin embargo, debe reconocerse que la medida de aseguramiento preventiva, se reviste de un carácter excepcional y no general, lo que implica que la misma no pueda ser aplicada en todos los casos, sino que existen otras medidas que cumplir la misma función de la privativa de la libertad sin que exista una mayor afectación de derechos fundamentales a una persona que bien puede resultar inocente una vez terminado el proceso de investigación. En la actualidad, ante una sociedad convulsionada, con enormes problemas de desigualdad social o material, desestructurada en sus basamentos y que no ofrece verdaderas soluciones y respuestas a las necesidades del mundo actual, la comisión de conductas punibles de enorme impacto social se ha venido recrudeciendo, por lo que el número de personas capturadas y de investigaciones penales ha aumentado considerablemente, trayendo como corolario el aumento de personas con medidas de aseguramiento preventivas privativas de la libertad. Ese aumento casi exponencial de detenidos, ha venido a agravar la situación de las personas que se encuentran privadas de la libertad o recluidas en los centros penitenciarios, al cual ya ha sido declarada bajo el estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional colombiana, en la medida que no solamente se afectan los derechos a la movilidad y a la libertad con la medida carcelaria, sino que se ven vulnerados derechos fundamentales en virtud de las condiciones precarias de hacinamiento que no garantizan un mínimo de desarrollo de la dignidad humana. En Colombia, tal parece, existe un abuso desmesurado en la aplicación de la medida en comento por lo que se hace necesario hacer un estudio detallado acerca de los límites constitucionales nacionales e internacionales que dan marco de aplicación a la medida de aseguramiento preventiva en aras de establecer la efectividad de aquellos dentro de la realidad jurídica del país, en virtud de la excesiva aplicación de la medida. Colombia, es un Estado carcelario que condena y somete al escarnio antes de investigar y demostrar la responsabilidad. Bien se sabe que aquella medida goza de fundamento constitucional, pero son justamente la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, los responsables de poner talanqueras y límites claros para su ejercicio y ejecución. De ahí, el interés por investigar cuáles son esos límites, cuál es su alcance, su ponderación y su nivel de efectividad dentro del proceso penal colombiano.

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