Descripción normativa, jurisprudencial y doctrinal para la aplicacion efectiva de la ilicitud sustancial en el derecho disciplinario, y su configuración a partir del ejercicio de derechos fundamentales de los servidores públicos en Colombia
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Resumen
La especialidad disciplinaria como rama del derecho público cada día connota más importancia en el ámbito de la regulación del conglomerado social, puesto que la sociedad reclama mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servidos a cargo del Estado, rodeados también de principios elementales como la moralidad pública, la imparcialidad, igualdad, economía y publicidad; lo cual implica altas exigencias de conducta para los servidores, ya que son ellos quienes deben dar cumplimiento a unos requerimientos de orden internacional, constitucional, legal y reglamentario a fin de que se cumplan los fines Estatales, pues ello permite garantizar en la sociedad derechos y deberes que posibilitan el mantenimiento de un orden justo, además de fortalecer la credibilidad por lo público. Por lo anterior, actualmente existe en el ordenamiento jurídico Colombiano disposiciones normativas de orden disciplinario como la ley 734 de 2002, denominada código disciplinario único para servidores públicos, el cual presenta figuras jurídicas novedosas y únicas en el derecho comparado como lo es la ILICITUD SUSTANCIAL, figura jurídica y principio legal que merece un estudio riguroso ya que en él se fundamentan los operadores de control disciplinario como La Procuraduría General De La Nación, El Consejo Superior De La Judicatura, Las Personerías y las oficinas de Control Disciplinario Interno para determinar un régimen de sanciones de tipo disciplinario que en su mayoría resultan ser gravosas para los investigados Por tanto, el problema de investigación que se desarrolla en este trabajo se relaciona con la falta de claridad del principio de la ilicitud sustancial desde el punto de vista aplicativo, ya que legalmente no existe una definición sobre deberes funcionales, lo cual no permite una específica distinción en la investigación disciplinaria entre la ilicitud sustancial y los derechos fundamentales que pueden 6 resultar afectados por quienes ejercen funciones públicas. De tal manera que el presente documento académico cumple un objetivo general, el cual busca analizar el principio de la ilicitud sustancial en Colombia como figura jurídica de regulación de la conducta de los servidores públicos desde la perspectiva de los derechos fundamentales, para lo cual se desarrolla una investigación de tipo descriptiva en el que se recoge información específica de tipo normativa, jurisprudencial y doctrinal que permite comprender dicha figura jurídica desde tres aspectos específicos: el origen, naturaleza y desarrollo de la ilicitud sustancial; determinación de derechos constitucionales y fundamentales que se ven afectados o atenuados por la connotación de servidor, y finalmente la delimitación en la aplicación de tal figura de acuerdo a los pronunciamientos de los órganos competentes en la materia. El lector podrá encontrar en este documento derechos constitucionales, y específicamente tres derechos fundamentales que se ven afectados en los servidores o agentes del Estado producto de las relaciones especiales de sujeción, como también la exposición de un caso específico en el cual la Procuraduría General De La Nación desarrolla una sanción disciplinaria por la utilización de uno de ellos, tomando como elemento configurador del ilícito disciplinario el destacado principio legal de la: Ilicitud sustancial. Es así como este trabajo monográfico se desarrolló con el propósito de permitirle a la comunidad jurídica, tanto abogados como estudiantes, servidores públicos en general y quienes desarrollan actividades de tipo sancionatorio en el campo disciplinario, un desarrollo conceptual que haga más comprensible la finalidad del señalado principio, determinando aspectos fundamentales como el alcance y contexto desde el cual se debe tomar la afectación a los deberes funcionales, y como lo puede observar el lector, es claro que no toda conducta contraria a los mandatos exigibles al servidor, han de ser objeto de sanción disciplinaria