El derecho a la libertad religiosa y su conflicto con otros derechos fundamentales como la intimidad, la educación y la vida en conexidad con la salud; analizados desde la jurisprudencia Colombiana
Archivos
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Resumen
En estas últimas décadas se habla sobre la preocupación sobre los derechos fundamentales, que ha tomado gran prevalencia frente a la protección constitucional. De igual forma es de cada ser humano elegir libremente su religión, o de no creer o validar la existencia de un Dios, y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla. Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que admite, el Estado actual, garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales. La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo describe la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia1 . La libertad religiosa, y el derecho a la vida, unidos al derecho a la salud, son los derechos fundamentales que, son susceptibles de un amparo constitucional tutelable en el cual, la conexidad del derecho a la vida da rango constitucional al derecho a la salud. De igual forma en el art 13 de nuestra carta política, se habla de la igualdad ante la ley y las autoridades, en la cual gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Esta libertad tiene un contenido confuso, que comprende no solamente derechos de índole individual, sino también derechos colectivos, respecto a los grupos religiosos, se allega una dimensión eminentemente social, por lo que reclama el reconocimiento de derechos no solamente a los individuos, sino también a las iglesias y colectividades religiosas en las que aquellos viven y practican su convicción personal. La naturaleza que generalmente se le admite es la de derecho individual, de la persona singular. La religión tiene su presencia en la historia no en razón de un determinado individuo, a su vez es el resultado de que una serie de individuos se hayan agrupado en razón de sus creencias religiosas. De este modo, el ingreso por parte del Estado del principio de apertura religiosa, como principio primordial2 . Corresponde al Estado garantizar por medio de su normatividad interna, la jurisprudencia, los tratados internacionales firmados, a través de sus entes legislativos y judiciales la protección y cuidado de los derechos fundamentales, yen especial los derechos a la libertad religiosa, la educación, la intimidad y la vida en conexidad con el derecho a la salud. Derechos que hacen parte del contenido de la investigación en curso, los cuales bajo diferentes circunstancias de la cotidianidad quedan enfrentados por conflictos de prevalencia de unos derechos sobre los otros del cual se reclama la justa medida en su aplicación. DEFINICION DERECHO LIBERTAD RELIGIOSA: Este derecho ha sido concebido jurisprudencial y doctrinalmente, como aquél que le permite a cada persona de forma independiente y autónoma creer, descreer o no creer en una determinada religión como medio de separación entre lo sagrado y lo profano, reconociendo a cada hombre su derecho a mantener la integridad de sus creencias, de alterar sus convicciones religiosas o de asumir posturas ateas o agnósticas, tal y como, lo disponen, entre otros, los artículos 12 y 18 de los citados instrumentos internacionales de derechos humanos. Es posible concluir que la libertad religiosa no puede asimilarse al ejercicio de los cánones morales exclusivos de una religión, sino que ampara a todas aquellas manifestaciones, creencias y fenómenos individuales o colectivos que relacionan al hombre con la concepción de una existencia suprema o preeminente (ya sea en dogmas monoteístas o politeístas), a partir de los cuales sus seguidores pueden asumir pilares de comportamiento destinados a enaltecer su espíritu y a fijar parámetros éticos que delimiten su conducta. PALABRAS CLAVES: Derechos Fundamentales, Corte Constitucional de Colombia, Derecho a la igualdad, derecho a la libertad religiosa y de cultos, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la dignidad, derecho al trabajo, Derecho a la intimidad, Derecho a la educación, Derecho a la vida, Derecho a la Salud, Derecho al mínimo vital; Derecho a la integridad física, líneas jurisprudenciales, principio de laicidad del estado, principio de neutralidad del estado, principio de pluralismo del estado, principio de igualdad del estado, principios de proporcionalidad, principio de libertad, principio de finalidad, principios de necesidad, principio de veracidad, principio de integridad, principio de la participación, principio de la integridad