Eficacia de la ley 361 de 1997 frente al derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad en el municipio de Tuluá
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Resumen
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, proclama en su artículo 1° que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En virtud a ello, dispone igualmente en sus artículos 2.1, que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, el art 7 “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, el art 22 toda persona, como miembro de la sociedad tiene derecho la seguridad social”, el art 23 “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, así mismo el art 24 “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicamente pagadas” Por medio de la ley 1346 de 2009, se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Menciona en su artículo 27 lo concerniente al derecho al trabajo donde los Estados Partes deberán reconocer este derecho en igualdad de condiciones, así como prohibir la discriminación, proteger sus derechos, promover las oportunidades laborales, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover el empleo en el sector privado, Promover la adquisición de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto Igualmente la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad recopila convenios donde se protegen los derechos a las personas con discapacidad y su derecho inalienable a la no discriminación que comprende el convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre de 1982); entre otras convenciones, que tienen como objetivo la prevención y eliminación de la discriminación en contra de las personas con discapacidad y ayudar a que estas se reintegren a la sociedad con el apoyo de cada uno de los estados. Por su parte la Constitución Política de Colombia también consagra en el Art. 13 “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica (…)”, art 25 “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”, art 47 “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”, art 54 “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.