Vulneración del principio de primacía del derecho sustancial sobre el procedimental en el recurso extraordinario de casación en materia laboral
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Resumen
El objetivo principal de este tema es analizar el principio de la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental a partir del recurso extraordinario de casación en la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia, ello por cuanto es el órgano de cierre y tiene como función principal unificar la jurisprudencia en materia laboral, es decir, que es este órgano judicial quien define en última el derecho, bien sea a favor del trabajador o del empleador. Ahora bien, el artículo 288 de nuestra carta política señala que “la Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial”1 , es así que las decisiones del juez debe atender al derecho sustantivo, es decir, el conjunto de normas en la que se encuentran los derechos y obligaciones de las personas, en este caso los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, ahora bien, el derecho procesal solo es un conjunto de normas que contienen los procedimientos para ejecutar el derecho sustantivo. Si ello es así, y si el fin último del derecho sustantivo del trabajo es “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”2 es deber de los jueces laborales3 que sus decisiones busquen este fin, es decir, hacer realidad el derecho sustantivo, además, buscar un equilibrio social, y se busca el equilibrio social, en tanto que la parte más débil de la relación laboral es el trabajador, en consecuencia las normas laborales son proteccionistas. Ahora bien, para que una de las partes4 hagan valer sus derechos sustantivos que han sido vulnerados, bien sea por parte del empleador, que es lo usual deben acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que a través de un proceso, bien sea ordinario o especial, la jurisdicción ordinaria laboral reconozca el derecho y/o derechos sustantivos conculcados a través de un proceso ordinario en única, primera instancia y segunda instancia.5 Una vez, iniciado el juicio oral de primera instancia por la parte afectada, juicio que debe corresponder a la presentación de una demanda conforme a los requisitos que establece el artículo 25 del CPLSS, el juez debe fallar conforme al derecho a derecho, y una vez dictada la sentencia procede el recurso de apelación que se surtirá ante la sala laboral del tribunal superior del distrito judicial y si las pretensiones suman 120 salarios mínimos legales procede el recurso extraordinario de casación. Y es allí donde la parte afectada con la sentencia de primera instancia y cumpliendo el requisito de los 120 smlmv, instaura el recurso extraordinario de casación que se “podrá interponer dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”6 ,ahora bien, este recurso extraordinario que se impetra ante la sala laboral de la Corte Suprema de justicia, demanda que debe contener unos requisitos y una técnica casacionista que se encuentran en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.