Límites constitucionales de la detención preventiva en el ordenamiento penal colombiano

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La prisión y detención preventiva, se erigen como instituciones del derecho penal y como unas facultades sancionatorias en sede del Estado. Tal como sucede con otras instituciones jurídicas, estas encuentran sus orígenes en el derecho romano. No obstante, no fue sino hasta el Siglo XVIII, que se robusteció la pena privativa de la libertad en el sentido como es concebida en la actualidad: aquella hace referencia al confinamiento o reclusión de un sujeto activo de una conducta punible en un establecimiento penitenciario1 . Sin embargo, antes de la consolidación de la pena privativa, existió el antecedente de la detención preventiva de la libertad hacia el siglo XVI, la cual se consideraba como un medio de carácter cultural, en el cual la prisión no estaba en función de la pena como tal, ni pretendía dar cumplimiento a los fines de aquella, sino que existía para custodiar a quienes iban a ser juzgados; dado aquello, la cárcel no se dirigía al castigo, sino “ad continendos homines”
.Durante la época del oscurantismo, ocurrida en la Edad Media, el derecho penal se derivaba de una potestad privada que tenía el Dueño y Señor sobre sus esclavos, lo que convertía a la privación de la libertad es una medida inútil y fútil, pues su impacto recaía directamente sobre el patrimonio económico del Dueño y Señor. Otro factor preponderante que impedía que la privación de la libertad

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