Análisis de la eficacia del proceso de pertenencia, en la ley 1561 de 2012 y el código general del proceso
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Resumen
En los últimos años la ritualidad del proceso de pertenencia ha surtido ciertos cambios, desapareciendo la competencia exclusiva de los Jueces Civiles del Circuito para su conocimiento, prevista en el numeral 4 del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil,1 asi como lo previsto en el artículo 2º del Decreto 508 de 1974. Normas que fueron derogadas con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012, inicialmente desde el 1 de octubre del mismo año de su promulgación2 y ahora con la entrada en pleno vigor a partir del 1 de enero del año 2016. Además de los cambios introducidos por la ley 1564 de 2012, ya enunciados, en el mismo periodo legislativo de su discusión y aprobación, se hizo lo propio con la ley 1561 de 2012, por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones, legislación que a su vez derogó lo establecido en la ley 1182 de 2008, por medio de la cual se establecía un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.3