La expropiación administrativa a la propiedad privada en e municipio de Guadalajara de Buga - Valle del Cauca- Colombia

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Unidad Central del Valle del Cauca

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La propiedad le permite al dueño usarla de acuerdo para que lo esté hecha, disfrutarla y disponer de ella, es decir, que el propietario puede modificarla, destruirla o venderla, siendo un derecho por excelencia. En un principio en la legislación colombiana la propiedad se entendía como un derecho absoluto, sin imponerle limitaciones. Pero en la Constitución Política de 1991, se colocaron limitaciones expresas a la propiedad en el artículo 58, aunque garantizando el derecho a la propiedad. Ahora bien, dentro de las limitaciones al derecho de propiedad se encuentra la expropiación que busca la protección del interés general cumpliendo así los fines de utilidad pública, que son promovidos por el Estado. Esta figura, permite que cese el derecho de dominio sobre la propiedad del titular, para que ésta pase al Estado. Comprendiendo en Colombia tres clases de expropiación: ordinaria, administrativa y en caso de guerra.

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