Capitalización de interéses por parte de particulares que prestan servicios crediticios

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Unidad Central del Valle del Cauca

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La capitalización de intereses, tema de indiscutible importancia en cuanto a derecho mercantil se refiere, tiene hoy día un importante espacio de estudio en la ley, doctrina, jurisprudencia y criterios de entidades que como la superintendencia financiera reconocen, autorizan, explican y apoyan esta figura jurídica. Ahora bien, a la materia en concreto, existe un punto coyuntural que amenaza con dividir, de manera casi absoluta, la posibilidad que tienen las personas tanto naturales como jurídicas frente a una clase especial de personas jurídicas, como son las entidades financieras; Presentándose discriminación en la aplicación de la capitalización de intereses. Para los establecimientos de crédito se considera totalmente procedente esta figura a la luz de la ley mercantil, pero para las otras personas jurídicas, diferentes a estas, así como para las personas naturales, ya sean comerciantes o simplemente que ejecutan algunas veces estos actos de comercio prestando dinero, vemos que para una gran mayoría de los administradores de justicia, la capitalización de intereses es claramente improcedente, sin observancia alguna de las circunstancias fácticas que Rodean la petición o estudio de los requisitos y limitaciones que para la aplicación de esta figura jurídica de derecho mercantil se establecen.

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