Falencias en la aplicación de la ley 906 de 2004 por parte de los intervinientes en el juicio oral

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El Sistema Penal Acusatorio, cuya vigencia empezó a partir del 1 de enero de 2005, representó un cambio drástico en la administración de justicia en materia penal, ya que su enfoque se basa en una reglamentación indiscutiblemente más garante para los procesados y una mayor eficacia en la solución de conflictos penales debido a su introducción en la oralidad, en ese sentido, el Sistema Penal Acusatorio es el producto del trabajo de muchos servidores públicos en el campo jurídico, así como catedráticos y auxiliares de la justicia, que aportaron sus conocimientos para resolver las distintas problemáticas que venía sucediendo en el sistema penal anterior. Ahora bien, este nuevo sistema tiene su fundamento constitucional en los artículos 29, 228 y 250 de nuestra carta magna, el primero señala el derecho que tiene cualquier ciudadano a un proceso justo, sin dilaciones injustificadas, así como a controvertir y presentar pruebas; el segundo es la norma que da inicio a la conformación de la rama judicial y, el tercero, menciona que la Fiscalía General de la Nación es quien está obligada al ejercicio de la acción penal, de adelantar investigaciones de manera oficiosa siempre y cuando hallan motivaciones fácticas de las cuales se deduzcan actuaciones delictivas y requieran de una persecución penal1 , de igual manera tiene fundamento en los tratados internacionales como el la Declaración Universal de los Derechos Humanos2 , Convención Americana de Derechos Humanos3 , entre otros. Para el desarrollo de competencias por parte de los funcionarios pertenecientes a la rama judicial, este nuevo sistema ha previsto la creación de un Cuerpo de Policía Judicial muy técnico y profesionalizado que cumplirá sus deberes de manera adecuada, además, se realiza una integración con diferentes entidades de estatales que, en desarrollo de su función, quedan revestidas de las facultades investigativas bajo la coordinación y dirección de la Fiscalía. También, a través de sus delegados, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los laboratorios de los organismos de Policía Judicial, prestarán en todo el territorio nacional el apoyo correspondiente para el desarrollo efectivo del trabajo, muy especialmente en aquellos casos en donde la Policía Judicial puede intervenir directamente en desarrollo de actos de investigación sin la intervención del Fiscal. Se debe destacar además un aspecto fundamental como lo es la creación del control de garantías en cabeza de los Jueces Municipales, ya que este control se hace para garantizar que no se vulneren los derechos fundamentales y procesales de quien sea objeto de duda referente a infracciones a la ley penal. En ese sentido debemos preguntamos si efectivamente se está aplicando de manera adecuada y confiable el Sistema Penal Acusatorio en los procesos penales por parte de los funcionarios de la rama judicial, específicamente en los juicios orales, toda vez que es la instancia en la que se aprecian las cualidades que requieren los funcionarios que hacen parte de las actuaciones judiciales en materia penal, en el entendido que, las demás actuaciones de los procesos penales son solo de cumplimiento técnico normativo, mientras que en el juicio oral, es indispensable tener la destreza no solo de la oralidad, sino también de manejar a cabalidad las reglas en los interrogatorios, capacidad de esgrimir un alegato y, habilidad en el manejo de la prueba. Así las cosas, es de preguntarse, ¿es adecuado el manejo de los intervinientes en los juicios orales? Según los estudios y referencia presencial en audiencias, la respuesta es no. Es indispensable aclarar que por supuesto no se puede generalizar y señalar que todo y todos fallan pero, es su mayoría, quienes intervienen en estas actuaciones judiciales carecen de la habilidad y la destreza técnica para llevar a buen término el juicio oral. Así las cosas, este trabajo de investigación se centra en detectar las falencias en la aplicación de la ley 906 de 20044 por parte de los intervinientes en los juicios orales y por qué se generan las mismas, ya que de esta manera, se logra aportar soluciones para una eficaz aplicación del sistema penal acusatorio vigente.

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