Análisis comparativo de la ley 375 de 1997 y el nuevo estatuto de ciudadanía juvenil en Colombia
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Resumen
La juventud y las políticas públicas para jóvenes se han convertido en los últimos años en un tema de estudio y de legislación en los Gobiernos de América Latina. Desde los años sesenta, los organismos internacionales instaron a los países para que incluyeran en sus agendas la formulación de planes y programas dirigidos a jóvenes; trayendo como resultado la materialización concreta del tema en varios países. Colombia no se quedó atrás, y después de la consolidación del país como un Estado social de derecho, la Constitución Política de Colombia reconoció explícitamente los derechos de las y los jóvenes, a pesar de ello, la juventud Colombiana es afectada por la violación sistémica de sus derechos humanos. En el año 1997 fue sancionada la Ley de juventud (375)1, cuyo objeto es el fortalecimiento de una política nacional fundada en los pilares de: participación juvenil, gestión pública en juventud y la inclusión de programas juveniles en la planeación territorial; sin embargo, los entes territoriales no poseían capacidades técnicas y financieras para aplicar la ley; tras estas debilidades, en el año 2011 se gestó un proyecto de ley que tiene por objeto la expedición de un Estatuto de ciudadanía juvenil que a su vez, derogue la Ley 375. La iniciativa desplaza la miraba del joven como simple receptor de políticas y lo ubica como actor estratégico para el desarrollo. El proyecto fue aprobado en diciembre del 2011 por el Congreso de la República y declarado exequible por la Corte Constitucional en octubre de 2012, en ese orden de ideas, solo resta la sanción Presidencial para que el documento entre en vigencia. Al realizar un análisis comparativo entre la ley 375 y el Estatuto de ciudadanía juvenil se evidencian grandes avances en materia de políticas públicas, pero al mismo tiempo se presentan falencias. Dentro de los avances significativos se encuentra el aumento del rango de edad de jóvenes, la obligatoriedad de las políticas públicas de juventud en los planes de desarrollo territoriales, la definición de competencias especificas para los gobiernos, la inclusión de garantías de prevención, promoción y protección para la implementación la ley, mejoramiento en algunos aspectos de los consejos de juventud, instrucciones para la inversión en juventud por parte de la cooperación Internacional, la creación de un sistema de gestión del conocimiento y la apropiación de enfoques diferenciales.