Necesidad de la lesión enorme en negocios jurídicos que versan sobre bienes muebles

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La acción rescisoria por lesión enorme es catalogada como un instrumento de protección con el que cuenta quien ha resultado lesionado dentro de un negocio, pues en ella encuentra la posibilidad de solicitar, ante un juez, que el contrato quede sin efectos y se realice la devolución del dinero y la cosa que se ha vendido, cuando en el acto jurídico se venda por menos de la mitad del precio justo del bien o se compre por más del doble de su valor. Quien determine que su patrimonio ha sido lesionado a causa de la desproporción en el precio podrá acceder a la administración de justicia en busca del equilibrio contractual. En Colombia, el Código Civil contempla la figura jurídica antes descrita en los parámetros mencionados; sin embargo, encontramos que dentro del ordenamiento existe una limitación en su campo de aplicación, dado que se estima improcedente el ejercicio de esta cuando se trata de negocios que versen sobre bienes muebles, especialmente la compraventa, así mismo las que se hagan por medio del ministerio de justicia, donde se hace alusión a las subastas, pudiéndose manifestar que existe una discriminación, porque no permiten a los contratantes afectados por la lesión enorme que negocien con bienes muebles acudir a la protección de la acción rescisoria, aun cuando existan normas mercantiles que los cobijen, no es suficiente, puesto que cuando se trata de buscar el equilibrio prestacional es necesario contar con todas las herramientas jurídicas posibles.

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