El nasciturus como sujeto de derechos en Colombia

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Unidad Central del Valle del Cauca

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Mediante el presente trabajo se pretende entronizar las razones por las que el ser humano desde la fecundación debe ser designado como persona en la legislación colombiana claramente y sin ninguna dificultad, pues se ha pretendido ignorar su papel como sujeto de derechos a pesar de que se le han concedido a nivel internacional ciertos de ellos como la protección al derecho a la vida y a que goce del principio de la dignidad humana, toda vez que como feto no ha nacido. El ser humano por nacer o no nacido en Colombia es visto en la actualidad como una esperanza de vida1, aun considerándose que el delito de aborto tipificado en el código penal fue instituido para tutelar ese bien jurídico. Se ha de resaltar que el término Nasciturus en su tradicional concepto romano (el que ha de nacer) encuentra vacíos para especificar en la legislación colombiana e internacional al concebido sin nacer, ya que parece tropezar con conflictos definitorios por ser una expresión propia de los niños nacidos por concepción y parto natural y desestima la formación del cigoto in vitro, su criopreservación o incluso sobre el embrión somático, es por esto que el significado del término Nasciturus empleado, será el determinado por la Corte Constitucional como “el no nacido o que está por nacer”, según la Sentencia T-179 de 1993.

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