Programa piso de protección social como mecanismo alternativo al Sistema General de Pensiones establecido dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022

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El SGP dentro de sus objetivos plantea el programa de BEPS y este es creado por la Constitución a través del acto legislativo 01 de 2005, sin embargo, teniendo en cuenta que en Colombia tenemos un índice muy alto de personas con trabajos donde su ingreso no alcanza a cumplir con lo reglamentado en el artículo 18 de la ley 100 que es la base de cotización de un salario minino, el PND 2018 – 2022 en su art. 193 crea el Piso de Protección Social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo (Ley 1955 de 2019), que empieza a operar solo a partir del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, donde se ve el programa de BEPS como una alternativa para los empleadores no estar como evasores del pago de la seguridad social y pasar a ser aportantes a los servicios sociales complementarios, situación que haría que el empleado ya no esté sumando semanas para su pensión sino que está acumulando capital para un BEP en la vejez. Entonces nos encontramos ante un cambio en el sistema pensional, se busca plantear en qué puede beneficiar o desfavorecer a los actores del programa y así utilizar de la mejor manera posible el cambio que la implementación del PND traerá para el sistema pensional y la ciudadanía.

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