Situación de discriminación y vulneración de derechos de la colectividad LGBT del municipio de Tuluá
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Resumen
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, proclama en su artículo 1° que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En virtud a ello, los artículos 2.1, y 7, de la misma disponen respectivamente que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.