Modelos de justicia transicional internacional y el paradigma aplicado al proceso de transición adelantado entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP

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En la historia de la humanidad el valor de la justicia ha tenido múltiples interpretaciones, las cuales, innegablemente han dependido en mayor medida del momento histórico y el consecuente desarrollo de la sociedad en general, pues bien, ante el modelo clásico de justicia que parte de la retribución punitiva como medio de reparación y restauración, han devenido múltiples debates sobre la necesaria flexibilización de la misma, como un mecanismo efectivo para la transición de los Estados de la guerra a la paz, o dicho de otra manera, la justicia entendida como mecanismo efectivo de transición social a la paz. Así pues, cabe resaltar que dicho concepto de justicia es nuevo, y al depender de la voluntad estatal en la flexibilización retributiva para la creación de condiciones que permitan transigir a la paz, no ha sido armónico, en especial porque su aplicación deviene del traumático pretérito social o dicho de otra forma, la ostensible vulneración, reiterada y sistemática de derechos humanos. De ahí que, resulte menester para el desarrollo académico en la materia, en el primer capítulo determinar los presupuestos dados por los Sistemas Jurídicos Internacionales de transición para la paz, esto es, señalar, previo análisis detallado del precedente histórico internacional, los paradigmas o dogmas aplicados en los diversos sistemas de justicia transicional, que a lo largo de la historia han demostrado sus virtudes e inconvenientes en relación a los componentes para la verdadera reparación de las víctimas, empero, resulta necesario señalar de antemano, que la Justicia Transicional lejos de ser un modelo de “justicia penal ligth” como lo señala Paul Seils1 , es un modelo de justicia que pretende restablecer el control del Estado, para la garantía integral de los derechos humanos de sus asociados y en especial de las víctimas del conflicto, puesto que, como lo señala dicho autor, la búsqueda de la verdad, justicia, reparación y cambio al ordenamiento jurídico ordinario, comprende la necesidad de reforma para el tránsito de la guerra a la paz, o dicho de otra forma, el cambio del habitual concebir de la justicia, para lograr el cometido social del Estado, al cual, se le ha confiado la delicada tarea de velar por la defensa y desarrollo de los avales de sus asociados en condiciones de dignidad; de ahí que flagre la difícil ponderación entre la punitividad de la conducta y la necesaria restructuración política y social del Estado para la paz. Así las cosas, desarrollado el contexto histórico en materia de justicia transicional, en especial, su detalle en relación a los elementos integrales para la reparación de las víctimas, es necesario abarcar un segundo capítulo que trate de los modelos de justicia transicional colombianos y su enmarcamiento en los paradigmas
internacionalmente dados de justicia transicional, entre los cuales se encuentra, la amnistía y el indulto, siendo las primeras según la ONU2 como aquellas que no permiten la punición ordinaria de los responsables de conductas delictivas, anulando a su vez la responsabilidad jurídica de los que sería normalmente enjuiciados y condenados penalmente por su lesión a bienes jurídicamente tutelados, es decir, la amnistía es el olvido del crimen, mientras que el indulto evita la ejecución punitiva, más no elimina la condena proveniente del devenir criminal. Por otra parte, desarrollaremos un análisis de la ley 975 de 2005, mejor conocida como Ley de Justicia y Paz, aprobada en vigencia del gobierno del Expresidente Álvaro Uribe Vélez, por medio de la cual, se creó un modelo especial de justicia que pregona la búsqueda de verdad, justicia y reparación para las víctimas, previendo la reincorporación a la vida civil de los miembros parte de grupos paramilitares, que se acogieron a los procesos de desmovilización entre los años 2005 y 2006. Por otra parte, será necesario realizar un análisis de la ley 1448 de 2011, por medio de la cual, se dictaron medidas de atención y reparación integral para las víctimas del conflicto armado colombiano. Finalmente, arribaremos en un tercer capítulo atinente al último modelo de justicia transicional, establecida entre el Gobierno Colombiano y las FARC-EP, detallando el proceso político y jurídico, que tuvo su devenir en el modelo de justicia transicional para la paz JEP, identificando los antepuestos paradigmas de justicia transicional que le orientan y su posición jurídica con relación a la jurisprudencia Constitucional Nacional. En este capítulo, se han de analizar los principios orientadores de la JEP, que le servirán para su consecuente desarrollo en aras de complementar el componente de justicia, además de los demás componentes igualmente fundamentales para una restructuración integral de las instituciones.

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