Crítica al juicio ponderativo

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Dentro del sistema jurídico colombiano existen diferentes organismos judiciales de cierre, y ellos están catalogados de la siguiente manera: Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y sus distintas salas, y la Corte Constitucional, a quien de conformidad al art. 241 de la Carta Fundamental se le “confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución” y con fundamento en esto emite fallos con efectos inter partes e inter comunis a través de los cuales soluciona problemáticas bastante complejas concernientes a la flagelación de derechos fundamentales nominados e innominados, y colisión entre los mismos; para esta última actividad utiliza un dispositivo que ha sido denominado por la doctrina como “test de ponderación” a partir del cual se han venido generando una serie de decisiones en línea vertical denominadas “jurisprudencia”. Tal elemento es concebido en el ordenamiento judicial, como una herramienta técnica y metodológica esencial, mediante la cual se aplican los principios jurídicos, no obstante, es objeto de distintas discusiones teóricas y prácticas. Mediante este test, se confrontan principios de raigambre constitucional que colisionan entre sí, y tal examen supone un estudio cuidadoso respecto de la relevancia de cada uno dentro de la controversia que surgió y se pretende dirimir. Es a partir de este punto, donde se tiene que recordar que la función interpretativa debe resultar lógica e imparcial, dado su distinguida connotación. Algunos escépticos reflexionan que, esté test es un instrumento metodológico bajo el cual se busca garantizar un resultado racional en el marco de un proceso interpretativo de derechos fundamentales, sin embargo, en la práctica dicho mecanismo ha sido objeto de una perversa exégesis e incluso se ha manipulado como herramienta para justificar decisiones arbitrarias, es decir, para muchos no garantiza una objetividad meridianamente perfecta. Variedad de autores, han generado críticas disímiles respecto de este procedimiento de interpretación racional de normas con carácter de principios, es decir, derechos fundamentales y bienes colectivos, censuras dentro de las que advierten que, es un mecanismo irracional para la aplicación de las normas jurídicas y principios constitucionales, y además lo señalan de ser retorico dotado de un juicio arbitrario y salomónico, constituyéndose para estos en un peligro para la estabilidad judicial.

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