Violencia contra las mujeres desde la persrectiva de género en el ámbito privado, en el municipio de Tuluá
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Resumen
Colombia es uno de los países latinoamericanos que ha firmado todos los tratados internacionales, declaraciones y convenciones que tienen por objeto la protección especial de la mujer. Entre las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano relacionadas con la protección a las mujeres se cuenta, tanto la de abstenerse de ejercer violencia contra ellas a través de sus agentes, como la de garantizarles una vida libre de violencia en todos los espacios: público y privado, sin importar que el agente sea un particular, a lo cual se suma el deber de adoptar medidas positivas en favor de la mujer. En ese sentido, nuestra Carta Magna se ocupa directamente de proteger la integridad física y moral de la mujer y sin distinción alguna, la hace titular de derechos fundamentales y, de manera especial, en el artículo 43, estipula que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. Así mismo, la Corte Constitucional, en sus diferentes sentencias ha reconocido la desigualdad real y material en que viven las mujeres colombianas, como consecuencia de los patrones culturales que históricamente han acompañado a la sociedad, donde la mujer es menospreciada, subvalorada y considerada inferior al hombre. También ha aceptado la Corte que en nuestro país la violencia sexual contra las mujeres, es una práctica generalizada en el conflicto armado, usada como estrategia de guerra por los diferentes grupos armados, y al igual que el desplazamiento forzoso, se constituye en una violación de derechos humanos.