La acción de tutela y el debido proceso en asuntos penales que conocen los jueces del circuito de Tuluá entre los años 2005-2010

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En nuestro país, el principio de legalidad encuentra su cimiento legal en la Constitución Política de 1991, y que obliga a particulares o funcionarios a respetar las leyes, como lo señala el artículo 6 de la Carta Magna “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”3. Lo anterior es la base para castigar a los que infrinjan las normas de alguna manera, como lo dicta la Ley 599 de 2000, el cual cumple con la función de protección de los bienes jurídicos; además, hace parte del control social encomendado para que nacionalmente pueda existir una convivencia pacífica, enviando un mensaje preventivo cuando en su articulado especifica el delito y la pena, buscando con ello desestimular el actuar delincuencial, tanto a nivel macrosocial como comunitario e individual.

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