Responsabilidad del Estado en la garantía de la movilidad, caso: Prestación del servicio público de transporte urbano colectivo en Tuluá año 2016

dc.contributor.advisorMartínez Artunduaga, Arlex
dc.contributor.authorMeléndez Hurtado, Francia Elena
dc.contributor.authorSilva Franco, Laura Marcela
dc.coverage.cityTuluáspa
dc.coverage.spatialTuluá, Valle del Cauca, Colombiaspa
dc.date.accessioned2023-07-27T21:05:51Z
dc.date.available2023-07-27T21:05:51Z
dc.date.issued2017
dc.descriptionilustraciones, gráficos, tablasspa
dc.description.abstractEl Concepto de Transporte Público en Colombia es un tema amplio y diverso, que tiene un alto impacto social, tanto que es considerado, después del Servicio Público de Acueducto, el más importante para la sociedad. En nuestra Carta Magna, Artículo 365 consagra en su inciso primero que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual este debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, eficiencia que implica que se presten con amplia cobertura, calidad y tarifas razonables en los términos fijados por la ley, como lo ordena el artículo 367 de la Carta Política. El presente trabajo: “RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA GARANTÍA DE LA MOVILIDAD. CASO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO EN TULUÁ AÑO 2016” tiene como finalidad establecer las obligaciones que impone el código civil colombiano y el código de tránsito y transporte (Ley 769 del 2002), LEY 336 DE 1996 (Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte) y el Decreto Mintransporte 170 del 2001 (Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros), el Estado (llámese municipio de Tuluá), debe responder por los actos propios u omisiones de su responsabilidad en la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de habilitación de las empresas de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción metropolitano, distrital y/o municipal, con el ánimo de que adelante las acciones pertinentes para ofrecer a la comunidad de Tuluá, soluciones reales para un mejor transporte público colectivo de pasajeros urbano en su jurisdicción, aplicándose la regulación existente en la materia, así como de su obligación para hacer frente a las modalidades irregulares de transporte público 8 (Piratas y Mototaxis) y de la realización de inversiones, tanto en infraestructura para el desarrollo de un mejor y más seguro servicio público de transporte. El Municipio de Tuluá Valle del Cauca debe garantizar una eficiente prestación del servicio público de transporte urbano colectivo, ¿y cómo lo puede hacer? Ejerciendo su rol como regulador para la prestación de este servicio público, garantizando que las empresas que presten este servicio en la modalidad de transporte colectivo urbano de pasajeros cumplan con todas las exigencias que la Ley establece para tal efecto, pero también brindando las condiciones mínimas requeridas para que las empresas prestadoras puedan desarrollar su actividad en un marco económico que les genere las utilidades necesarias para poder invertir y que el negocio sea rentable y sostenible. De igual manera, el Municipio de Tuluá debe promover una estrategia real para la implementación de un Sistema estratégico de transporte público urbano colectivo de pasajeros que resuelva la deficiente prestación de este servicio por parte de las actuales empresas afiliadoras. Debe ejercer control al transporte informal en todas sus modalidades, buscando con ello que el servicio sea prestado con seguridad por quienes están autorizados. Complementario a todo esto, debe realizar las inversiones en infraestructura para la movilidad, adecuando sus vías, con mobiliario para el transporte urbano (paraderos, demarcación, señalización, duming de espera, semaforización, carriles exclusivos, zonas céntricas de exclusión, mayor pie de agentes de tránsito, entre otros). Mediante una investigación de carácter descriptivo, podemos observar que existe la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que regula el tema en el país; que en Colombia, en los Municipios de menos de 250.000 habitantes, que no llegan a ser catalogados como ciudades intermedias, las autoridades competentes no han tomado cartas en el asunto y han sido indiferentes ante la problemática presentada por la mala calidad en la prestación del servicio público colectivo urbano de pasajeros por parte de las empresas afiliadoras, generándose 9 abandono de rutas, frecuencias insuficientes del servicio, parque automotor obsoleto, insuficiente, inadecuado y contribuyendo con esto a la aparición de la prestación del servicio por agentes no autorizados para ello como lo son los taxistas realizando la práctica del “Colectivo”, los particulares denominados “piratas” y los mototaxistas, y Tuluá no ha sido la excepción. La hipótesis que este trabajo arroja es que el Estado, llámese municipio de Tuluá, es responsable por el ineficiente servicio de transporte urbano colectivo que se presta en la ciudad, dado a las fallas en la regulación de la normatividad de esta modalidad de transporte, a que ha sido permisiva con la ineficiencia de las empresas que prestan este servicio y a que ha sido indiferente con la problemática del transporte informal en todas sus modalidades y no ha realizado las inversiones y los esfuerzos tendientes al mejoramiento de este serviciospa
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dc.description.degreenameAbogado (a)spa
dc.description.tableofcontentsINTRODUCCIÓN / 1. TEMA / 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA / 2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA / 2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA / 2.3. SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA. / 3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. / 3.1.OBJETIVO GENERAL. / 3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. / 4. JUSTIFICACIÓN / 5. MARCO REFERENCIAL / 5.1. MARCO TEÓRICO. / 5.2. MARCO NORMATIVO. / 5.3. MARCO CONCEPTUAL. / 6. METODOLOGÍA / 6.1. TIPO DE INVESTIGACIÓN / 6.2. FUENTES DE INVESTIGACIÓN. / 7. ESTADO DEL ARTE / 8. RECURSOS DISPONIBLES. / 8.1. RECURSOS HUMANOS / 8.2. RECURSOS FÍSICOS. / 8.3. RECURSOS MATERIALES. / 8.4. RECURSOS FINANCIEROS. / 9. CAPÍTULO I. LIMITANTES DE LAS REGULACIONES / 10. CAPÍTULO II. DIRECTRICES DE LAS AUTORIDADES / 11. CAPÍTULO III.EFICACIA DE LAS DIRECTRICES ADOPTADAS / 12. CONCLUSIONES. / 13. RECOMENDACIONES / 14. CRONOGRAMA. / BIBLIOGRAFÍA. /spa
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dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticasspa
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