El debido proceso en la terminación del contrato de trabajo en el sector privado desde la jurisprudencia de la corte constitucional y de la corte suprema de justicia

dc.contributor.advisorPérez Jiménez, José Arturo
dc.contributor.authorGuarín Bedoya, Edwar Alexis
dc.contributor.authorCárdenas Polanco, Natur David
dc.coverage.cityTuluáspa
dc.coverage.spatialTuluá, Valle del Cauca, Colombiaspa
dc.date.accessioned2023-08-17T12:30:16Z
dc.date.available2023-08-17T12:30:16Z
dc.date.issued2016
dc.descriptionilustraciones, gráficos, tablasspa
dc.description.abstractEl debido proceso nace como un derecho fundamental, ello es, que involucra al ser humano como un ente de garantías procesales en la aplicación de la ley cuando se trata de inculpar por la ocurrencia de un delito o de un daño, en ese sentido, varios instrumentos internacionales protegen ese derecho fundamental como es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 26, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo14, los artículos 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (garantías judiciales y Principios de Legalidad y Retroactividad). Tratados internacionales de los cuales Colombia hace parte. Según los instrumentos internacionales “la esencia del derecho al debido proceso legal es, el derecho de toda persona a “ser oído públicamente y justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Es de un derecho de especial importancia porque, junto con el derecho a un recurso, tutela todos los demás derechos de la persona.”1 Así pues, el debido proceso en los instrumentos internacionales hace referencia a que el debido proceso como derecho fundamental de la persona se debe aplicar en los juicios o causas penales, ante tribunales debidamente conformados y que durante el juicio se apliquen procedimiento adecuados y legales que garanticen a la persona una debida defensa antes de ser vencida en juicio. Ahora bien, nuestra carta política en atención a los tratados internacionales suscrito por Colombia en referencia al debido proceso, consagro en el artículo 29 el mencionado derecho fundamental, así;Así pues, nuestra carta política estableció el debido proceso como un derecho fundamental, debido proceso que se deba aplicar desde dos puntos de vista el primero en actuaciones judiciales y el segundo en actuaciones administrativas, es así como el debido proceso en nuestro ordenamiento constitucional debe ser aplicado en todas y cada una de las actuaciones judiciales y administrativas, ahora bien, esas actuaciones o aplicación al debido proceso también atañe a las actuaciones que se adelante por particulares desde todo punto de vista. No obstante, al establecer la Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia que el debido proceso se debe aplicar en todas las actuaciones como bien lo señaló en la sentencia C-496 de 2015, así; En todo caso, el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso contempladas en la Constitución, tendrán diversos matices según el derecho de que se trate, dado que no todo derecho es de orden penal, sino que es posible encontrar “reglas y procedimientos” de otros órdenes como el civil, el administrativo, el policivo, el correccional, el disciplinario o el económico, entre otros, que no son comparables o asimilables directamente al ordenamiento penal y que comportan decisiones y sanciones de diversa categoría, matices que deberán ser contemplados en la regulación correspondiente2 En ese sentido, y en tratándose del derecho laboral, la potestad sancionatoria del empleador hacia el trabajador bien sea para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar el contrato de trabajo con justa causa debe garantizar al trabajador el debido proceso, así lo señaló en sentencia C-593 de 2014; En este orden de ideas, se recordó que el derecho constitucional al debido proceso se aplica no sólo a las actuaciones judiciales y administrativas del Estado, sino que en todos los campos donde se haga uso de la facultad disciplinaria, entiéndase ésta como la prerrogativa de un sujeto para imponer sanciones o castigos para mantener el orden al interior de las organizaciones privadas. En el campo laboral, ello se traduce en la obligación de los patronos de fijar en los Reglamentos Internos de Trabajo, unas formas o parámetros mínimos que aseguren el cumplimiento de la referida prerrogativa constitucional.3 No obstante, y pese a las garantías constitucionales al debido proceso en todas las actuaciones administrativas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoce este derecho fundamental, en el sentido que solo el debido proceso se debe aplicar en las actuaciones disciplinarias y no cuando se termina el contrato de trabajospa
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dc.description.tableofcontentsINTRODUCCIÓN. / CAPITULO I. / 1.1 LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL DERECHO LABORAL9 1.1.1 CONCEPTO DEL DEBIDO PORCESO Y BREVE RESEÑA HISTORICA / 1.1.2. EL DEBIDO PROCESO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL / CAPITULO II / 2.1 LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL DERECHO PRIVADO EN COLOMBIA. / 2.1.1 IMPORTANCIA DEL DERECHO AL TRABAJO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO / 2.1.2 LAS DIFERENTES FORMAS O TIPOS CONTRACTUALES LABORALES QUE EXISTEN EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA. / 2.1.3 FORMAS Y CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, TANTO PARA EL TRABAJADOR COMO PARA EL EMPLEADOR / CAPITULO III / 3.1 LA FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y EL DEBIDO PROCESO. / CONCLUSIONES / BIBLIOGRAFIAspa
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dc.identifier.instnameInstname:Unidad Central del Valle del Caucaspa
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dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticasspa
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