Los derechos adquiridos convencionalmente antes de la entrada en vigencia del acto legislativo No 01 del 2005. Caso Centroaguas S.A E.S.P

Cargando...
Miniatura

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Resumen

La presente investigación tiene como eje central los Derechos Adquiridos convencionalmente antes de la entrada en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de 2005 debido a que una vez realizada la adición al artículo 48 de la constitución política de Colombia y entrada en vigencia el mismo, ―no se podrá establecer en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferente a la establecida en las leyes del Sistema General de Pensiones.‖1 Este documento permite dar a conocer las ventajas y desventajas sobre las afectaciones de los derechos adquiridos convencionalmente. Toda vez que el acto legislativo No.01 de 2005 no puede afectar la vigencia de los pactos colectivos o convenios celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho acto, la constitución política de Colombia no puede ser contraria al derecho a la negociación colectiva, reconocidos en el convenio internacional de la OIT como lo son los convenios 87, 98 y 154 suscrito por Colombia y que hace parte del bloque de constitucionalidad, debido a que suscita un conflicto entre dos norma de rango constitucional creando una antinomia. Lo que pretende el acto legislativo No.01 de 2005 es homogenizar los requisitos y beneficios pensionales con un único propósito que es el de lograr una mayor equidad en el sistema, acabando con los regímenes de transición, especiales y exceptuados. Pero como siempre las normas dictadas por el honorable congreso de la república de Colombia pretenden disfrazar el futuro de los grandes empresarios de nuestro país y los grandes líderes elegidos democráticamente, es decir palabras más palabras menos ―un mico‖ por qué dicho acto no tiene igualdad ante el ser humano o social, llamado estado, debido a que no, son incluidos los regímenes especiales de la fuerza pública y del presidente de la república de Colombia. Inicialmente nuestros legisladores debieron tener en cuenta todos los sistemas pensionales, dado a que con la entrada en vigencia de dicho acto, solo se pretende es eliminar los privilegios que desbordan las finanzas del sistema pensional y de la seguridad social y así hacer un país sostenible financieramente en materia de pensión haciendo efectivos los principios de equidad, igualdad material, seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídico. En este orden de ideas, la presente investigación se desarrollara en el sentido de analizar si puede el acto legislativo No. 01 de 2005 abolir los derechos laborares de los trabajadores adquiridos convencionalmente, mediante negociación colectiva de trabajo entre CENTROAGUAS S.A. E.S.P., Y SINDEMPRESAS. Así pues, para el desarrollo de esta investigación, esta se estructura en tres Capítulos, el Primer Capítulo denominado. LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO COMO GENERADORA DE DERECHOS LABORALES. En este capítulo se abordará la historia de los sindicatos y las convenciones colectivas de trabaja, normas internacionales sobre negociación colectiva y los objetivos de la mismas, igualmente la convención colectiva de SINDEMPRESAS (Sindicato de CentroAguas S.A. E.S.P.) en aspecto de jubilación. En el CAPITULO ll titulado CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE RESTRINGUEN LOS DERECHOS A LA NEGOCIACION COLECTIVA EN ASPECTO PENSIONAL, se realizará un análisis respecto al acto legislativo No. 01 de 2005 que restringió la convención colectiva de trabajo en aspecto pensional a la luz de la sentencia SU 555-14. y finalmente, en el CAPITULO lll el cual se titula: LA VULNERACIÓN DE decir palabras más palabras menos ―un mico‖ por qué dicho acto no tiene igualdad ante el ser humano o social, llamado estado, debido a que no, son incluidos los regímenes especiales de la fuerza pública y del presidente de la república de Colombia. Inicialmente nuestros legisladores debieron tener en cuenta todos los sistemas pensionales, dado a que con la entrada en vigencia de dicho acto, solo se pretende es eliminar los privilegios que desbordan las finanzas del sistema pensional y de la seguridad social y así hacer un país sostenible financieramente en materia de pensión haciendo efectivos los principios de equidad, igualdad material, seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídico. En este orden de ideas, la presente investigación se desarrollara en el sentido de analizar si puede el acto legislativo No. 01 de 2005 abolir los derechos laborares de los trabajadores adquiridos convencionalmente, mediante negociación colectiva de trabajo entre CENTROAGUAS S.A. E.S.P., Y SINDEMPRESAS. Así pues, para el desarrollo de esta investigación, esta se estructura en tres Capítulos, el Primer Capítulo denominado. LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO COMO GENERADORA DE DERECHOS LABORALES. En este capítulo se abordará la historia de los sindicatos y las convenciones colectivas de trabaja, normas internacionales sobre negociación colectiva y los objetivos de la mismas, igualmente la convención colectiva de SINDEMPRESAS (Sindicato de CentroAguas S.A. E.S.P.) en aspecto de jubilación. En el CAPITULO ll titulado CAMBIOS LEGISLATIVOS QUE RESTRINGUEN LOS DERECHOS A LA NEGOCIACION COLECTIVA EN ASPECTO PENSIONAL, se realizará un análisis respecto al acto legislativo No. 01 de 2005 que restringió la convención colectiva de trabajo en aspecto pensional a la luz de la sentencia SU 555-14. y finalmente, en el CAPITULO lll el cual se titula: LA VULNERACIÓN DELOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL ACTO LEGISLATIVO No.01 de 2005 EN LA CONVENCION COLECTIVA DE SINDEMPRESAS (Sindicato de Centroaguas S.A. E.S.P.), se abordará que son los derechos adquiridos, meras expectativas, expectativas legítimas y se analizará los casos reales de vulneración de derechos convencionales de trabajadores afiliados al sindicato (SINDEMPRESAS) por el acto legislativo No. 01 de 2005.

Descripción

ilustraciones, gráficos, tablas

Palabras clave

Citación

Colecciones