Tensiones entre los derechos de las victimas y la aplicación del principio de oportunidad por fiscales de Roldanillo- Valle del Cauca
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Resumen
Todos los injustos penales implican, generalmente, la concurrencia de dos partes: una quien es el autor de la conducta punible y otra, quien es el que recibe las consecuencias de esa conducta, partes que se conocen como victimario y víctima respectivamente. El primero de ellos comete una acción que compromete los derechos de la víctima, los cuales están debidamente tutelados por la Constitución y la Ley. Ello hace pensar, que el derecho penal está apuntalado, entre otras cosas, para impartir una verdadera justicia retributiva, en la que la víctima entienda la decisión del juez, traducida en una condena, logra compensar en algo el daño sufrido. Es decir, al imponerse una sanción penal en contra del actor de una conducta punible, la víctima espera que aquella sea robusta en aras de garantizar que los daños se compensen o que reciba un castigo proporcional con el daño recibido. Sin embargo, existen muchos mecanismos judiciales que aportan subrogados penales a los victimarios, tal es el caso del principio de oportunidad, cuestión que en muchas oportunidades riñe con los derechos de las víctimas, que sufrieron efectivamente toda la rigurosidad de la acción del condenado, por lo que se percibe a este principio como un beneficio propio de la justicia premial y no retributiva. La tratadista María Carolina Brugés Manjarrés, al respecto afirma: