Vacíos y deficiencias del nuevo proceso monitorio en el código general del proceso

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El Código General del Proceso, expedido a mediados del año anterior, introdujo en la legislación colombiana un proceso muy novedoso, denominado “Proceso Monitorio”, el cual se encuentra implantado y ha tenido buen funcionamiento en legislaciones de otros países, tales como Chile, Argentina, Uruguay, Venezuela, El Salvador, España, Italia, Austria, Francia, Alemania, Bélgica, Hungría, Suiza, entre otros, pero que ha generado diversas inquietudes en nuestro país a los profesionales del derecho, en razón a la forma como va ser aplicado dentro de los proceso declarativos especiales. Mediante este Proceso, el individuo que pretenda el pago de una obligación en dinero, que sea de mínima cuantía, puede mediante un simple formulario lograr la obtención de un título ejecutivo. Lo cual, tal y como lo ha mencionado la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, este Proceso Monitorio incrementa el acceso a la justicia y la hace más factible para la comunidad en general, además de ofrecer ventajas tales como la iniciación del proceso sin la intervención de un abogado y poseer un trámite que otorga la facilidad de constituir un título ejecutivo sin ser necesario el agotamiento de todo un trámite de un proceso de conocimiento.

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