Limitantes en la aplicación de la ley 1395 de 2010 en los juzgados civiles de Tuluá

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Primero sea advertir que la investigación para la realización del presente trabajo de grado se desarrolló durante la vigencia de las reformas que introdujo la Ley 1395 de 2010 al Código de Procedimiento Civil, la cual rigió a partir de su promulgación el lunes 12 de Julio de 2010, en el Diario Oficial N° 47.768. Sin embargo, durante la elaboración del informe final, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) en su artículo 626 literal c) derogó los artículos 1 – 39, 41, 42, 44, 113, 116, 117, 120 y 121, es decir, todas las reformas que la Ley 1395 había introducido al Código de Procedimiento Civil; teniendo en cuenta que el artículo 627 numeral 1 del Código General del Proceso establece que los artículos 610 al 627 (incluido el 626) entran en vigencia a partir de la promulgación de la Ley 1564, la cual se llevó a cabo el 12 de Julio de 2012, en el Diario Oficial N° 48.489. Posteriormente, el Decreto 1736 del 17 de Agosto de 2012, por medio del cual se corrigieron unos yerros en la Ley 1564, en su artículo 17 corrigió la derogatoria del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1395, en los términos del numeral 6 del artículo 627 del Código General del Proceso, es decir, hasta el 1 de Enero del 2014 estarán vigentes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la investigación pretende identificar y analizar las limitantes en la aplicación de la Ley 1395 en cuanto a las reformas introducidas al Código de Procedimiento Civil, se hablará de las dificultades en su aplicación durante los 2 años de vigencia que hasta la fecha llevan dichas reformas.

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