Diagnóstico sobre el goce efectivo de derechos de la población en situación de discapacidad en el municipio de Guacarí – Valle
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Resumen
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, proclama en su artículo 1° que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En virtud a ello, los artículos 2 y 7, de la misma disponen respectivamente que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. El principio de igualdad y no discriminación establecido en la Declaración Universal ha sido recogido posteriormente por distintas declaraciones, pactos y convenios internacionales. Así en la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, el artículo 1, establece que “Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. En el artículo 24 se establece el principio de igualdad ante la Ley y no discriminación disponiendo que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Por su parte la Constitución Política de Colombia también consagra en el Art. 5. “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona…” Art. 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.