Eficacia de la reparación directa en el caso de los familiares de las víctimas de la masacre de Alaska ( Guadalajara de Buga)

Cargando...
Miniatura

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Resumen

El medio de control de reparación directa encuentra sus antecedentes en el Decreto 01 de 1984, pero realmente alcanza su reconocimiento constitucional tras la expedición de la Constitución de 1991, mediante la cual la Asamblea Nacional Constituyente consagró en su art. 90 la responsabilidad patrimonial del Estado por sus acciones y omisiones, mismo que posteriormente seria regulado por la Ley 1437 de 2011, Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De esta manera se otorgaron las herramientas suficientes a los ciudadanos para interponer demandas en contra de las entidades estatales, de cuyo actuar o hechos se considerasen perjudicados, en sus derechos, bienes, entre otros relacionados. En este orden de ideas, desde la doctrina se han fijado una serie de características, requisitos y efectos respecto al medio de control en mención, de tal manera que han delimitado y desarrollado hermenéuticamente su contenido. Desarrollo argumentativo que junto a la jurisprudencia del Consejo de Estado han aterrizado su contenido a la realidad, con ello se ha humanizado la aplicación de la reparación directa de tal manera que se fijaron topes mínimos y máximos a reconocer a las víctimas dependiendo el porcentaje de pérdida de capacidad sufrido, como también derechos patrimoniales a su núcleo familiar y personas cercanas tras la afectación a la salud y pérdida de la vida de los directamente afectados. Sumado a ello, se reconoció la aplicabilidad del medio de control en aquellos casos acontecidos en el marco del conflicto armado, por afectación a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. En merito a ello mediante esta investigación se abordó el denominado caso de Alaska en el que fue asesinado el señor Abisay Torres, junto a otras veintitrés (23) personas, hechos ocurridos en la vereda con esa denominación, aspecto fáctico que fue puesto en conocimiento por parte de sus familiares ante la jurisdicción contenciosa. Cuya demanda fue presentada el 25 de julio de 2003 y decidido de fondo por parte del Consejo de Estado el 13 de mayo de 2015, con fallo favorable a las pretensiones indemnizatorias de los demandantes en contra del Ministerio del Interior, Policía Nacional y Ejercito Nacional. Para posteriormente darse inicio al proceso ejecutivo en contra de dichas entidades, con base en la sentencia, esto el 13 de mayo de 2015, crédito actualizado el 5 de octubre de 2019, y finalmente cancelado, en parte y según la documentación a la que se tuvo acceso, por parte del Ministerio del Interior el 24 de febrero de 2022.

Descripción

ilustraciones, gráficos, tablas

Palabras clave

Citación

Colecciones