Eficacia del derecho de habeas data en las tecnologías de información y las comunicaciones

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A partir de la expedición de la Constitución Nacional de 19911 es evidente que el Estado de Derecho viene soportado en el amparo hacia aquellos derechos que denominados de manera taxativa por la misma Carta Magna son fundamentales, esto en el acogimiento a tantos conceptos que los determinan incluso como de primera generación. Ante este hecho que no corresponde generar discusión es preciso si el señalar que dentro del listado de artículos contemplados en el Artículo 152 de la Carta se genera toda una oportunidad hacia un derecho que acude a la protección de todas las personas y en especial a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, sin embargo existe una situación compleja enmarcada en la constante vulneración del expresado derecho dado el universo globalizado en el que el poder de la tecnología es creciente. La realidad es que a pesar de la consagración de la norma desde el punto vista constitucional, hoy día son muchas las formas en que el derecho consagrado en el Artículo 15 se ve vulnerado y lo que conlleva a las innumerables quejas ante la Superintendencia Financiera de Colombia dado el abuso que se vuelve indiscriminado por parte de las centrales de riesgo. Fuera de lo anterior, el problema se vuelve aún más complejo fruto de otros reportes que conviven por fuera de las centrales de riesgo y que son de constante manejo por las entidades públicas y privadas lo que de suyo impide el oportuno acceso a los servicios financieros bajo una violación callada e incluso sin soporte legal vulnerando entonces de manera aún más arbitraria derechos conexos como el del buen nombre El derecho al Habeas Data en Colombia presentó una reglamentación posterior a la expedición de la Constitución del año 1991 y se puede señalar que esta no es de vieja data pues sería hasta el año 2008 a través de la Ley 12663 que se expediría una Ley que acudiera al sentir constitucional pero que lamentablemente no ha tenido o el suficiente acogimiento o persiste un desconocimiento por parte de muchos ciudadanos en cuanto a la importancia y aplicabilidad del mismo. No es un hecho desconocido que posteriormente el legislador nuevamente obraría a la búsqueda de la protección del derecho constitucional mediante la expedición de la Ley Estatutaria 1581 de 20124 y el Decreto reglamentario 1377 de 20135 Ahora bien el presente proyecto se justifica en razón a la confrontación entre el Derecho y la realidad de un mundo globalizado en el que el poder de la tecnología que crece cada día más hace imposible la protección de un derecho fundamental. La realidad es que a pesar del Espíritu de la Ley 1266 de 2008, la Ley 1581 de 2012 el derecho fundamental de Habeas Data consagrado en el Artículo 15 de la Constitución Nacional de manera persistente se vulnera y lesiona. Asiste que a pesar de la normatividad existente, existe poca o nula formación sobre este derecho fundamental desde la escuela y la formación en sociedad, el derecho se aprende fruto de las experiencias comunes de sujetos que se ven inmersos en problemas en donde se hace necesario la búsqueda oportuna de protección al derecho vulnerado.

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