Garantías judiciales y debido proceso en la ley 906 de 2004 en la ciudad de Guadalajara de Buga

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A partir de la expedición del acto legislativo 03 del 19 de diciembre de 2002 y la posterior promulgación de la ley 906 de 2004, se presentó una transformación trascendental en el sistema penal de la república de Colombia; es decir, se inicia un cambio en forma paulatina, de un sistema escrito a un sistema penal acusatorio desarrollado mediante audiencias orales, buscando celeridad, eficacia y la descongestión de los estrados judiciales. Por lo anterior, se establecieron unos términos perentorios e improrrogables para el desarrollo de las audiencias en cada etapa del proceso; en este sentido el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, establece el término que tiene el fiscal para formular la acusación o solicitar la preclusión del proceso, así mismo el inciso final del artículo 343 ibídem establece el termino para celebrar la audiencia preparatoria, contado a partir de la celebración de la audiencia de formulación de acusación, y por último el artículo 365 de la misma codificación establece el término para la celebración del Juicio oral el cual corre a partir de la celebración de la audiencia preparatoria.

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