Responsabilidad penal del interventor o supervisor del contrato estatal

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Unidad Central del Valle del Cauca

Resumen

La Supervisión y/o la interventoría es un grupo interdisciplinario que apoya a una Entidad Pública en el seguimiento de proyectos de inversión, es decir, revisa el aspecto legal, económico, técnico, ambiental y administrativo de un contrato estatal. Es deber de estos verificar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contratista estipuladas en el contrato, la propuesta presentada, los estudios previos, los pliegos de condiciones y los documentos soportes del proceso del deber de la selección objetiva. Debe tener ética, capacidad profesional y experiencia suficiente para poder dar opiniones, observaciones u objeciones al a la ejecución del contrato. La interventoría contratada tiene base jurídica en el articulo 32 de la Ley 80/93 dice "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista...", quiere decir esto que es obligatorio para las entidades públicas ejercer la supervisión y control de las obras contratadas por intermedio de un tercero ajeno a las partes, cuando se cumpla la regla general de la contratación: la licitación. Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.

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