Principio de estabilidad laboral en los sectores público y privado en Colombia a la luz de la jurisprudencia y las normas legales
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Resumen
En el cuerpo de éste capítulo se analizaran los fundamentos teóricos e históricos del principio de estabilidad Laboral y el derecho a la Igualdad, de conformidad con los convenios y tratados internacionales que sobre el particular existen, de igual manera se traerá a colación lo manifestado por nuestra Carta Política, las leyes sobre la materia y por último y no por ello menos importante se expondrán los parámetros jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. En primer lugar para una mayor claridad y precisión sea lo pertinente hacer un recuento histórico sobre la división del empleo público y privado, pues estos siempre ha tenido una separación, que data de la edad media, pues las personas que servían al rey recibían como pago honorarios, ya que era un honor servir al rey en tanto que los otros trabajadores recibían a cambio de su labor un pago al cual se le denominaba salario. Con el tiempo la institución del rey fue evolucionando hasta ser reemplazada por el Estado pero subsistiendo la separación del empleo público y privado. Esta diferencia y/o división se ha sostenido a través de la historia a tal punto que las diferentes legislaciones han desarrollado regímenes diferentes aplicables a cada tipo de empleo, un régimen aplicable al empleo público y otro diferente para el empleo del sector privado. Colombia no ha sido la excepción a esto, nuestro país tiene un régimen para el sector público consagrado en la Carta Política, en la ley sobre carrera administrativa (Ley 909 de 2004)1 y demás disposiciones reglamentarias, contrario sensu el sector privado se rige por el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, esto pese a que la Constitución del 91 en su Art. 532 le dio al legislador una orden clara y precisa de expedir un Estatuto del Trabajo Único fijándole para ellos unos principios básicos, entre ellos el de estabilidad en el empleo. Ahora bien, resulta necesario y vital traer a éste estudio la definición que sobre estabilidad laboral, ha expresado el Alto tribunal Constitucional Colombiano, el cual en la sentencia C-479 de 1992 haciendo relación al tema en cuestión y buscando una definición de éste manifestó: “…busca asegurar que el empleado goce de una certeza mínima en el sentido de que el vínculo laboral contraído no se rompa de manera abrupta y sorpresiva, de manera que no esté expuesto en forma permanente a perder su trabajo y con él los ingresos que permitan su propio sustento y el de su familia por la decisión arbitraria del patrono” 3 . De allí que sin temor a equívocos se pueda decir que el principio de estabilidad en el empleo en esencia lo que la garantiza al empleado o trabajador es la posibilidad de permanecer realizando sus funciones siempre y cuando subsistan las condiciones que dieron origen a éstas y por ende a su vínculo laboral.