Posibles impactos de la NIC 32 (instrumentos financieros: presentación) en los aportes sociales del sector cooperativo en la ciudad de Tuluá
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Resumen
El sector cooperativo a nivel mundial es una importante fuerza que mueve grandes capitales, generador de empleos, desarrollo económico y social, que moviliza recursos, genera inversión y estimula la participación de toda la población; por esta razón es necesario apoyar y promover al sector cooperativo colombiano y con la aplicación de las normas internaciones de contabilidad se podrá acceder al mercado global y de esta forma obtener mayores beneficios para la economía nacional, lo que implica poseer normas contables que generen confianza, transparencia y comparabilidad en los estados financieros, como lo estipula la Ley 1314 del 2009. Para el caso que nos ocupa, el sector cooperativo de la ciudad de Tuluá, no podrá quedarse por fuera del proceso de convergencia hacia las normas internacionales de contabilidad, ya que es un importante sector de la economía de nuestra región, pero este afronta diversas dificultades debido a la apertura y la internacionalización dejando al descubierto algunas de sus debilidades y limitaciones frente a la normatividad, como es el caso del patrimonio con la implementación de la NIC 32 (Instrumentos Financieros: Presentación), la cual tiene como objetivo establecer principios para presentar los Instrumentos Financieros como activo, pasivos o patrimonio neto y su interpretación la CINIIF 2 (Aportaciones de los socios de entidades cooperativas e instrumentos similares). Dentro de las interpretaciones de la NIC 32 y la CINIIF 2, se encuentra que las aportaciones de los socios serán consideradas patrimonio neto si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su devolución. La prohibición incondicional podría ser absoluta, de manera que todos los rescates estén prohibidos. También podría ser parcial, de manera que se prohíba el rescate de cierto porcentaje de las aportaciones de los socios que hará parte del patrimonio neto y la parte restante de dichas aportaciones se considerará pasivo. Por el contrario la legislación cooperativa colombiana (Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998) define a los aportes sociales como componentes del patrimonio cooperativo y permite a sus asociados tener la devolución casi total de sus aportes sociales, descontando las obligaciones que el asociado haya contraído con la cooperativa, teniendo en cuenta la participación proporcional en las pérdidas que presente la organización y además la entidad debe respetar el capital mínimo irreducible señalado en su estatuto a la hora del reembolso de aportes sociales, con el fin de no descapitalizar o liquidar la entidad solidaria. Por esta razón la aplicación de la NIC 32 no es compatible con la actual legislación sobre pasivos y patrimonio De las cooperativas, ya que ella sugiere que se estipule un porcentaje fijo no reembolsable de los aportes de los asociados o la no devolución de los mismo; situación que afectaría a la entidad cooperativa y el deseo de las personas en hacer parte de una organización solidaria. En efecto si se llevara a cabo la implementación de las normas internacionales de contabilidad e información financiera en todo el sector solidario, se deberán generar cambios a nivel legal y estatutario de las organizaciones, con el fin de que sean completamente aplicables a este sector, ya que es un proceso que requiere diversos esfuerzos por parte del Estado y de las empresas, tanto de análisis como monetarios. Es por esto que el presente estudio abordará el análisis del sector cooperativo en la ciudad de Tuluá, frente a los posibles impactos de la NIC 32 en los aportes sociales de dicho gremio y se hace necesario considerar las potenciales soluciones a esta problemática, para así poder generar opiniones sobre un proceso de convergencia y adaptación apropiado para el sector.