Dependencia económica de personas en condición de discapacidad para pensión de sobrevivientes en Colombia
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Resumen
La pensión de sobrevivientes corresponde a la pensión que tienen derecho el cónyuge / compañero (a) permanente e hijos, y también los padres o hermanos con dependencia económica o por condición de discapacidad ante la muerte del cotizante fallecido. Así lo ha dispuesto la Ley 100 de 1993 en su artículo 46, dicha prestación económica tiene como propósito: Acabar las contingencias económicas procedentes de su muerte. Esta pensión constituye una garantía para satisfacer el mínimo vital respecto de quienes tenían una relación de dependencia, en desarrollo de los principios de solidaridad y universalidad que rigen el servicio público a la seguridad social, conforme se establece en el artículo 48 de la Constitución Política”1 Ahora bien, en el régimen de prima media con prestación definida, el cual se encuentra administrado por Colpensiones la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual, es decir, en los fondos de pensión privados la pensión d