Análisis del decreto 366 de 2009 aplicado a la atención educativa de menores en situación de discapacidad intelectual en el municipio de Tuluá, en el periodo 2010-2011

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Unidad Central del Valle del Cauca

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La Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 13 expresa que todas las personas son iguales ante la ley, que por tanto recibirán trato sin discriminación, por tanto es deber del Estado promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva, así el Estado está en la obligación de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. El desarrollo del presente estudio será importante, porque por medio de él se lograra dar claridad acerca de la aplicación que se le da al decreto 366 de 2009, en lo concerniente a la atención educativa de los niños en situación de discapacidad intelectual en el municipio de Tuluá, sabiendo que si bien el mandato constitucional establece que todos nacemos libres ante la ley (base del decreto), también establece que las personas en condición de debilidad manifiesta deben ser protegidas por el Estado, lo que hace aún más importante el resultado que se pueda hallar, sabiendo que “los derechos de los niños prevalecen sobre todos los demás”. Es interesante tocar un tema que es relativamente nuevo, que permitirá a los investigadores realizar un recorrido por la adopción de normas que pueden llegar a ser contraproducentes cuando son generalizadas y de temáticas que en realidad son poco comprendidas desde el derecho.

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