El contenido de las redes sociales y su uso como elementos probatorios idóneos dentro de un proceso judicial

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Desde las comunidades tribales, los seres humanos han establecido diferentes redes entre sus miembros para establecer sistemas de comunicaciones, de protección, de apoyo, auxilio y suplir las necesidades que al interior de las comunidades se surgieran. Con el paso del tiempo, aquellas redes se fueron complejizando cada vez más y le dieron paso a enormes estructuras sociales que tuvieron necesidades mucho más profundas y de atención más expedita. Todas esas necesidades han requerido sistemas de control, sistemas jurídicos y de judicialización mucho más fortalecidos y con mayor número de reglas y leyes que compongan a la ciencia del derecho, en virtud del requerimiento imperioso de controlar el comportamiento humano en sociedad desde el punto de vista micro y llegando a los sistemas internacionales. Dado lo anterior, resultó necesario que las comunidades fueran desarrollando sistemas de comunicación tipo redes mucho más accesibles, baratas, rápidas y con grandes capacidades de almacenamiento de información y compartirla. Por lo tanto, el derecho se ha visto en la necesidad de controlar y regular todos estos avances. Es así como en la actualidad asistimos a una “aldea global”1 en la cual las personas pueden acceder a grandes cantidades de información en cuestión de segundos, subir contenidos a las redes y compartir ese mismo contenido con personas de todo el mundo. De ahí, que el manejo de las redes sociales se haya convertido en una

1 Concepto introducido por el teórico de la comunicación Marshall McLuhan en 1977 en su texto “La Aldea Global” 6 constante preocupación de padres de familia, legisladores, antropólogos, comunicadores y en la actualidad de juristas

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