Duque Orjuela, Álvaro de JesúsPuerta Díaz, Diana ConstanzaMorán Galindo, Ángela María2021-12-162021-12-162012http://hdl.handle.net/20.500.12993/2199ilustraciones, gráficos, tablasEl derecho a la no autoincriminación nació como una necesidad de eliminar la práctica de la tortura, muy utilizada para conseguir la confesión de los inculpados aún en los tiempos modernos, pues se consideraba a ésta como la “reina de las pruebas” y se procuraba llegar de cualquier manera a ella; por tanto no se reducía únicamente en obligar mediante violencia física o moral a una persona para que declarara, sino que se extendía su alcance a nivel policial o judicial, comprendiendo incluso todo procedimiento que conllevara una sanción para el procesado, constituyéndose este derecho en una garantía para que la persona pueda tener un debido proceso. El derecho a la no autoincriminación se instituye como un derecho humano, mediante el cual el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, teniendo la facultad de no responder. Así que no puede emplearse contra él ningún medio de coerción o intimidación y sin que pueda usarse algún elemento probatorio de su silencio, ya que el imputado es un sujeto del proceso y por ende deberá ser tratado de acuerdo con el principio acusatorio. Ahora bien se encuentra reconocido en distintos tratados internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos y en Colombia en la Constitución Política de 1991, en su artículo 33: “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil”. En un Estado de Derecho, el derecho a la no autoincriminación procede del respeto a la dignidad de la persona, conformándose como una de las manifestaciones del Derecho a la defensa, especialmente en lo concerniente a utilizar determinadas formas de coerción que pueden quitarle al imputado la libertad de decisión de actuar ya sea como informante o transmisor De conocimiento en su propio caso, así como también la declaración que puede llegar a ser utilizada como un elemento de cargo en su contra.64 páginasapplication/pdfspaDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Caucahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0El derecho a la no autoincriminación: guarda silencio durante el desarrollo del proceso penal bajo la ley 906 de 2004, en ColombiaTrabajo de grado - PregradoAttribution-NonCommercial 4.0 Internationalinfo:eu-repo/semantics/openAccessInstname:Unidad Central del Valle del CaucaRepositorio Institucional Unidad Central del Valle del Caucarepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/DerechoAutoincriminaciónGuardar silencioDeclararImputadoGarantíaDebido procesohttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2