Ricardo Ladino, Juan CarlosCárdenas Materon, Andrés FelipeRamírez Franco, Nelson Alejandro2023-07-132023-07-132018http://hdl.handle.net/20.500.12993/3164ilustraciones, gráficos, tablasDe conformidad con el artículo 313 numeral 8 de la constitución política, corresponde a los Concejos municipales elegir Personero municipal para el periodo que fije la Ley y demás funciones que este determine y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 de la ley 136 de 1994, los personeros elegidos iniciaran sus funciones el primero de marzo y terminaran su periodo constitucional el último día del mes de febrero de 2016. Las corporaciones públicas de elección popular como el concejo municipal se rigen por la ley 136 de 1994, la cual corresponde a los concejos municipales y distritales, según sea el caso elegir al personero dentro de los diez (10) días del mes de enero del año de la posesión del correspondiente concejo, esto es, entre el 1º y el 10º de enero de 2012.INTRODUCCIÓN / 1. TITULO / 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA / 2.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA / 2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA / 3. JUSTIFICACIÓN / 4. OBJETIVOS / 4.1. OBJETIVO GENERAL / 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS / 5. MARCOS DE REFERENCIA / 5.1. MARCO HISTÓRICO / 5.2. MARCO TEÓRICO / 5.3. MARCO JURÍDICO / 5.4. MARCO CONTEXTUAL / 6. METODOLÓGICO / 6.1 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN / 6.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN / 6.3 MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN / 6.4 FUENTES DE INVESTIGACIÓN / 7. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL; DE IGUAL FORMA LA LEY 1431 DE 2011 Y EL ACUERDO MUNICIPAL DE TULUÁ NO. 011 DE MAYO DE 2007 / 7.1 CONCEPTIO VIOLACION DE LA NORMA / 7.2 LEY 1431 DE 2011 / 7.3. ACUERDO NO 011 DE MAYO DE 2007 / 7.4. RÉGIMEN DE BANCADAS O LEY DE BANCADAS / 8. LOS CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE TULUÁ REALIZARON SU VOTACIÓN NOMINAL EN LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL EN EL PERIODO 2012-2016. / 8.1 ACTUACIÓN DE LOS CONCEJALES DE CONFORMIDAD CON LO ACORDADO EN SUS RESPECTIVAS BANCADAS / 8.2. CONCEPTO DE VIOLACIÓN / 9. LA CONDUCTA DE LOS CONCEJALES DE TULUA, AL MOMENTO DE LA ELECCIÓN DEL PERSONERO 2012-2016 / 9.1 ANÁLISIS DE LA CULPABILIDAD Y CALIFICACIÓN DE LA FALTA / 9.1.1 Certeza en la existencia de la conducta y responsabilidad del investigado= DOLO. / 9.1.2. Comportamiento contrario a los deberes = DOLO / 9.1.3. Afectar el mantenimiento de la buena marcha de la administración / 9.1.4 Incumplimiento de principios de función pública = DOLO. / 9.1.5. Asumir conducta lesiva = DOLO. Aplica para el caso: / 9.1.6. Comisión de manera voluntaria = DOLO. Aplica para el caso / 9.1.7. Resultado producto de imprevisión = CULPA. Aplica para el caso: / 9.1.8. Prever el resultado y creer evitarlo = CULPA. Aplica para el caso / 9.2 VIOLACIÓN DELA NORMA SUPERIOR / 9.3. CALIFICACION DE LA FALTA. / 9.3 1. El grado de culpabilidad / 9.3.2. La Naturaleza esencial del servicio / 9.3. 3. El grado de perturbación del servicio / 9.3.4. La jerarquía y mando del servidor público / 9.3.5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado / 9.3 6. Las modalidades y circunstancia en que se cometió la falta / 9.3.7. Los motivos determinantes del comportamiento / 9.3.8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas sean particulares o servidores públicos. / 9.3.9 La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave / CONCLUSIONES / BIBLIOAGRAFÍA /PDF87 páginasapplication/pdfspaDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Caucahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0La inobservancia por parte de los Concejales del municipio de Tuluá, en la elección del personero para el periodo 2012-2016bachelor thesisAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)info:eu-repo/semantics/closedAccessInstname:Unidad Central del Valle del Caucareponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Caucarepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/CerradoInobservanciaConcejalesPersonerohttp://purl.org/coar/access_right/c_14cb