Vélez López, BeatrizMartinez Valderrama, Norma2023-11-162023-11-162011http://hdl.handle.net/20.500.12993/3952ilustraciones, gráficos, tablasSegún la Observación general, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales el derecho humano al agua “es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. De esta definición es posible extraer que éste derecho tiene tres elementos: 1) la cantidad o disponibilidad, 2) la calidad y 3) la accesibilidad (física, económica y en condiciones de igualdad). El primero de estos elementos se refiere al abastecimiento continuo y suficiente para la supervivencia humana y las necesidades básicas; en cuanto a la calidad, se ha dicho que depende de la calidad mínima, su uso específico (la protección de cuencas y las condiciones técnicas de tratamiento); y finalmente la accesibilidad se trata de la posibilidad de contar con agua potable en las comunidades y las posibilidad de conectarse a una red de distribución1. El agua potable es elemento básico para todos los individuos y debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico”2, sin desatender que el ejercicio del derecho debe ser sostenible, de manera que se garantice el suministro del bien para las generaciones presentes y futuras.PDF71 páginasapplication/pdfspaDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Caucahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Del derecho a gozar de un ambiente sano y por ende el aguabachelor thesisAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)info:eu-repo/semantics/openAccessInstname:Unidad Central del Valle del Caucareponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Caucarepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/Abierto (Texto Completo)Constituciones extranjerasDerechosMedio ambiente sanoAguahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2