La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto de la suspensión del servicio público del agua por falta de pago
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Resumen
El Estado colombiano por mandato de los artículos constitucionales 365 y 367 asume el deber de velar por el cumplimiento en la prestación de los servicios públicos que la sociedad requiera para su correcto funcionamiento. Estos servicios son de aquellos que le permiten a la ciudadanía unas condiciones óptimas de vida en cuanto satisfacen necesidades sentidas y sin las cuales ninguna sociedad puede cumplir con sus finalidades colectivas. Los articulados constitucionales mencionados le dan a la ley la potestad para fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Estos servicios están sometidos a un régimen jurídico de creación legal, pudiendo ser prestados por el Estado o por particulares, pero sometidos a regulación, control y vigilancia. Es por medio de la ley 142 de 1994 que se establece el régimen aplicable a los servicios públicos domiciliarios, por lo que se contemplan diferentes aspectos relativos a su prestación, caso de, cobertura, calidad, financiación, régimen tarifario, costos, entre otros. Teniendo como principal previsión la del cumplimiento del principio de solidaridad, consistente en la posibilidad de que toda la población pueda gozar de la prestación de servicios públicos, para lo cual por medio del régimen tarifario se puede subsidiar a los grupos sociales cuya capacidad económica no les permita asumir los costos de prestación. Así la prestación del servicio queda supeditada a una contraprestación económica por parte del usuario en favor de la empresa prestadora, por lo que surge una relación jurídica concreta entre usuarios y empresas, en donde media el pago sucesivo de las facturas, en donde su no cumplimiento, de acuerdo con la ley, da lugar a la suspensión del servicio hasta tanto el usuario se ponga al día o llegue a un acuerdo de pago con la empresa. Las empresas prestadoras de servicios públicos hacen efectiva esta facultad jurídica procediendo a la suspensión del servicio por el consecutivo incumplimiento y mora en el pago del servicio. Dando lugar a que en muchas situaciones personas naturales y jurídicas acudan ante el poder judicial por medio del amparo de tutela para solicitar la protección de derechos fundamentales que consideran vulnerados por el proceder de las empresas. Estas acciones han llegado hasta la Corte Constitucional en donde el tribunal ha estudiado los fallos adoptados en las diferentes instancias, estableciendo reglas constitucionales que se deben aplicar para resolver este tipo de problemática jurídica. En concreto, estos fallos se han ocupado de temáticas específicas, que han surgido recientemente, en donde los servicios públicos toman mayor relevancia por su directa relación con los derechos fundamentales. Este es el caso del agua, en donde normativas internacionales han establecido el contenido jurídico del derecho al agua, en términos de que: “las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro…” Para el estudio y la resolución de los casos que se presenten ante el poder judicial, la Corte Constitucional utiliza unos argumentos y planteamientos que toma de muchas fuentes, como por ejemplo doctrinales y de derecho internacional, que le sirven como parámetros de interpretación para sustentar la ratio decidendi de sus fallos, en los que se advierte la inconstitucionalidad de la suspensión del servicio público de agua por mora en el pago en ciertos casos, en los que por efecto de la labor analítica del alto tribunal, no es permitido suspender el servicio, ya que ello es incompatible con la Constitución