La línea jurisprudencial de la Corte Constitucional respecto de la suspensión del servicio público del agua por falta de pago

dc.contributor.advisorMurillo Cardona, Lucena Rocío
dc.contributor.authorAguirre Marmolejo, Martha Isabel
dc.contributor.authorLadino Bedoya, Reynel Antonio
dc.coverage.cityTuluáspa
dc.coverage.spatialTuluá, Valle del Cauca, Colombiaspa
dc.date.accessioned2023-09-07T14:25:40Z
dc.date.available2023-09-07T14:25:40Z
dc.date.issued2015
dc.descriptionilustraciones, gráficos, tablasspa
dc.description.abstractEl Estado colombiano por mandato de los artículos constitucionales 365 y 367 asume el deber de velar por el cumplimiento en la prestación de los servicios públicos que la sociedad requiera para su correcto funcionamiento. Estos servicios son de aquellos que le permiten a la ciudadanía unas condiciones óptimas de vida en cuanto satisfacen necesidades sentidas y sin las cuales ninguna sociedad puede cumplir con sus finalidades colectivas. Los articulados constitucionales mencionados le dan a la ley la potestad para fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Estos servicios están sometidos a un régimen jurídico de creación legal, pudiendo ser prestados por el Estado o por particulares, pero sometidos a regulación, control y vigilancia. Es por medio de la ley 142 de 1994 que se establece el régimen aplicable a los servicios públicos domiciliarios, por lo que se contemplan diferentes aspectos relativos a su prestación, caso de, cobertura, calidad, financiación, régimen tarifario, costos, entre otros. Teniendo como principal previsión la del cumplimiento del principio de solidaridad, consistente en la posibilidad de que toda la población pueda gozar de la prestación de servicios públicos, para lo cual por medio del régimen tarifario se puede subsidiar a los grupos sociales cuya capacidad económica no les permita asumir los costos de prestación. Así la prestación del servicio queda supeditada a una contraprestación económica por parte del usuario en favor de la empresa prestadora, por lo que surge una relación jurídica concreta entre usuarios y empresas, en donde media el pago sucesivo de las facturas, en donde su no cumplimiento, de acuerdo con la ley, da lugar a la suspensión del servicio hasta tanto el usuario se ponga al día o llegue a un acuerdo de pago con la empresa. Las empresas prestadoras de servicios públicos hacen efectiva esta facultad jurídica procediendo a la suspensión del servicio por el consecutivo incumplimiento y mora en el pago del servicio. Dando lugar a que en muchas situaciones personas naturales y jurídicas acudan ante el poder judicial por medio del amparo de tutela para solicitar la protección de derechos fundamentales que consideran vulnerados por el proceder de las empresas. Estas acciones han llegado hasta la Corte Constitucional en donde el tribunal ha estudiado los fallos adoptados en las diferentes instancias, estableciendo reglas constitucionales que se deben aplicar para resolver este tipo de problemática jurídica. En concreto, estos fallos se han ocupado de temáticas específicas, que han surgido recientemente, en donde los servicios públicos toman mayor relevancia por su directa relación con los derechos fundamentales. Este es el caso del agua, en donde normativas internacionales han establecido el contenido jurídico del derecho al agua, en términos de que: “las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro…” Para el estudio y la resolución de los casos que se presenten ante el poder judicial, la Corte Constitucional utiliza unos argumentos y planteamientos que toma de muchas fuentes, como por ejemplo doctrinales y de derecho internacional, que le sirven como parámetros de interpretación para sustentar la ratio decidendi de sus fallos, en los que se advierte la inconstitucionalidad de la suspensión del servicio público de agua por mora en el pago en ciertos casos, en los que por efecto de la labor analítica del alto tribunal, no es permitido suspender el servicio, ya que ello es incompatible con la Constituciónspa
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dc.description.tableofcontentsINTRODUCCIÓN / CAPITULO UNICO / 1.1 DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO AL AGUA / 1.1.1 DERECHO AL AGUA DESDE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1.2 DERECHO AL AGUA POTABLE EN PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y EL REFERIDO A ESTABLECIMIENTOS PROTEGIDOS. / 1.2.1 DERECHO AL AGUA POTABLE EN PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL / 1.1.2 DERECHO AL AGUA POTABLE EN ESTABLECIMENTOS PROTEGIDOS. / CONCLUSIONES / BIBLIOGRAFIAspa
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dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.12993/3453
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dc.publisher.facultyFacultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticasspa
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dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-578 del 1992. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-616 del 2010. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-279 del 2011. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-740 del 2011. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Portospa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-242 del 2013. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silvaspa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-348 del 2013. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silvaspa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-262 del 2003. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 028 del 2014. Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correaspa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 199 de 2014. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 273 de 2013. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 552 de 2011. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 567 de 2012. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 707 de 2012. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 725 de 2011. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinillaspa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 1205 de 2004. Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabraspa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 235 de 1994. Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.spa
dc.relation.referencesCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T - 380 de 1994. Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.spa
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